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Acuerdo Marco de la Agencia Internacional de Energía

1. Situación jurídica. El Acuerdo del Programa Internacional de Energía es el documento básico de la Agencia Internacional de Energía. Según el artículo 2, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Acuerdo sobre el Plan Energético Internacional es sin duda un tratado en el sentido del derecho internacional. El artículo 5 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados "Tratados que constituyen organizaciones internacionales y tratados negociados en el seno de organizaciones internacionales" también se aplica al Acuerdo sobre el Programa Internacional de Energía. Además, el Acuerdo sobre el Programa Internacional de Energía se redactó de forma "clara y jurídicamente vinculante". Por ejemplo, el preámbulo del acuerdo dice: "Este acuerdo es el siguiente". Por otro ejemplo, el término "países participantes" utilizado en todo el acuerdo equivale a "partes contratantes", y el artículo 1, párrafo 2, del acuerdo. El acuerdo define específicamente los "países participantes". Se define como: "Los países participantes se refieren a los países a los que el acuerdo es aplicable temporalmente y ha entrado en vigor". Además, muchos artículos del Acuerdo también utilizan la forma obligatoria de "deberá" para indicar que se trata de una obligación jurídicamente vinculante, como los artículos 2, 5 y 6.

2. Efecto jurídico. Si bien el Acuerdo del Plan Energético Internacional crea obligaciones internacionales para todos los estados miembros, no se aplica directamente a todos los estados miembros. Por lo tanto, el artículo 66 del Acuerdo del Programa Internacional de Energía, "Implementación del Acuerdo", estipula claramente: "Cada país participante tomará las medidas necesarias, incluidas varias medidas legislativas necesarias, para implementar este Acuerdo y las decisiones del Consejo". , esta disposición única requiere que los estados miembros desarrollen las medidas de implementación correspondientes antes de aceptar formalmente estar obligados por el acuerdo. Además, esta disposición confirma aún más la intención de los redactores del Acuerdo, es decir, en cada Estado miembro, el Acuerdo no puede vincular directamente a empresas, otras entidades o individuos y requiere que las medidas de cumplimiento nacionales sean legalmente vinculantes para ellos.

3. Según el artículo 67, párrafo 2, del Acuerdo Internacional sobre Soluciones Energéticas, el Acuerdo entrará en vigor el décimo día después de que al menos seis países con “derechos de voto acumulados” de no menos del 60% depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión. El 9 de octubre de 1976, 11 países, entre ellos Canadá, Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, Japón, Luxemburgo, España, Suecia, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos depositaron sus instrumentos de ratificación. Estos 11 países alcanzaron 65.438+. Por tanto, el 65438 de junio + 19 de octubre entró oficialmente en vigor el Acuerdo Internacional del Plan Energético.

4. En cuanto a la cuestión de adherirse al Acuerdo sobre el Plan Energético Internacional, el artículo 71, párrafo 1, del Acuerdo establece lo siguiente: "Este Acuerdo está abierto a cualquier Estado miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que sea capaz y esté dispuesto a cumplir los requisitos de este Plan."

5.Explique. El Acuerdo sobre el Plan Energético Internacional no establece ninguna declaración sobre cómo debe interpretarse el acuerdo. Algunos académicos creen que “la interpretación de la Agencia Internacional de Energía debería resolverse más a través de medios políticos que estrictamente a través de medios legales. En ausencia de reglas claras de interpretación para el Acuerdo Internacional de Soluciones Energéticas en sí, las reglas generales de interpretación en el derecho internacional deberían hacerlo”. La interpretación aplicable a este Acuerdo.