Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo estipular derechos previos y registro preferente de marcas? 1. ¿Cómo estipular los derechos previos y el registro preferente de las marcas? Los derechos anteriores en la “Ley de Marcas” se refieren a los derechos que se basan en las disposiciones de la “Ley de Marcas” y tienen su origen en la marca y sus elementos constitutivos por tiempo o procedimientos anteriores a los obtenidos con base en otras leyes o también con base en la "Ley de Marcas". De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Marcas de mi país, el registro de marcas es voluntario, por lo que las marcas registradas y las no registradas surgen en la vida económica real. La actual Ley de Marcas sólo ajusta las marcas no registradas desde una perspectiva de gestión. La protección de las marcas no registradas se refleja principalmente en el artículo 31 de la Ley de Marcas, que prohíbe la usurpación. Sin embargo, una vez que el registro de usurpación tiene éxito, no está claro si el usurpador puede pedir al usuario anterior de la marca que deje de usarla o compensar las pérdidas. El derecho al uso previo de una marca se puede definir como: antes de la fecha de solicitud de una marca registrada, si una marca idéntica o similar a la marca registrada ha sido utilizada de buena fe y de manera continua en los productos o servicios aprobados para uso mediante el registro de la marca, el usuario de la marca tiene derecho a utilizar los bienes o servicios originales y continuar usando la marca. 2. ¿Cuáles son las normas para el registro de marcas? En mi país, el principio de obtención de derechos exclusivos sobre las marcas se basa en el sistema de registro, complementado con la adquisición de nombres notorios, el sistema de registro voluntario es el método principal; Se complementa el sistema de registro obligatorio. Además, la Ley de Marcas adopta el principio de primero en aplicar y primero en usar, es decir, si dos o más solicitantes solicitan el registro de la misma o similar marca sobre el mismo o similar producto, la Oficina de Marcas hará una revisión preliminar. y hacer un anuncio sobre las marcas registradas previamente solicitadas. Si la solicitud de registro se presenta el mismo día, la Oficina de Marcas aprobará inicialmente y anunciará el uso de la marca anterior. En tercer lugar, la Ley de Marcas también estipula que la solicitud de registro de marca no dañará los derechos anteriores de otros, ni se utilizarán medios desleales para registrar preventivamente una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia. Los derechos anteriores significan que la marca registrada solicitada no debe entrar en conflicto con los derechos de autor, derechos de nombre, derechos de patente de apariencia, derechos de retrato, derechos de nombre y otros derechos de otras personas. Registrar una marca sobre la cual otros tienen derechos anteriores es esencialmente una infracción, por lo que incluso si está registrada, puede ser revocada. Sin embargo, si el titular anterior no solicita la cancelación dentro de los 5 años siguientes a la fecha del registro de la marca, perderá el derecho. Otra forma es que el titular del derecho anterior pueda presentar una objeción a la marca que fue aprobada y anunciada inicialmente, exponer los hechos y motivos del uso anterior de la marca ante la Oficina de Marcas y presentar objeciones al registro. tres. Condiciones del derecho previo al uso de una marca 1. El hecho de que la marca haya sido utilizada antes de la fecha de solicitud de registro de marca por otros. Este es un requisito para el tiempo de uso del usuario. Si no se cumple esta condición, no habrá "uso previo" y no surgirán derechos de uso anterior, lo que servirá como defensa por infracción de marca. Cabe señalar que el uso no se limita al uso de usuarios existentes. Si ya existe una relación de herencia comercial, entonces, por supuesto, también se puede utilizar en este caso el uso del usuario existente como sucesor. El uso anterior del causante se considerará uso del usuario actual. En otras palabras, el tiempo de uso de una marca utilizada anteriormente se basa en el momento en que la marca se utilizó por primera vez en el comercio. 2. La marca utilizada anteriormente es igual o similar a la marca registrada, y los productos o servicios utilizados son iguales o similares. En términos generales, si la marca utilizada anteriormente no tiene el mismo o similar patrón de marca que la marca registrada, o los productos utilizados no pertenecen a productos iguales o similares, el usuario tiene derecho a continuar usándolo o incluso solicitar el registro. de la marca. Si la marca utilizada anteriormente y la marca registrada constituyen marcas similares utilizadas en productos iguales o similares, de acuerdo con las disposiciones generales de la Ley de Marcas de mi país sobre el principio de primero en aplicar y primero en registrarse, la marca no registrada no continuará siendo utilizado, de lo contrario constituirá una infracción de los derechos de marca registrada. Sin embargo, la ley debe mantener la buena fe y no debe prohibir ni sancionar el uso legítimo. Por lo tanto, es necesario crear una excepción bajo los principios anteriores, es decir, el derecho al uso previo de una marca. 3. El usuario anterior deberá seguir utilizando la marca en sus productos. El llamado uso continuo significa que el usuario anterior utiliza continuamente la marca en sus productos. Si el usuario anterior ha utilizado la marca antes de la fecha de solicitud de marca registrada por otros, pero deja de usarla sin motivos justificables, no podrá continuar usándola. Las razones son las siguientes: En primer lugar, el derecho de uso anterior de una marca es una excepción al principio de registro para proteger los intereses del usuario anterior. Si se ha interrumpido el uso del usuario anterior, éste ya no tiene ningún interés en la marca y por lo tanto no hay necesidad de protegerla. En segundo lugar, si solo existe el hecho del uso, el usuario anterior aún puede usarlo nuevamente después de registrar la marca de otros, lo que sacudirá fundamentalmente el sistema de registro de marcas y será perjudicial para la protección de los intereses de los solicitantes de registro de marcas. En tercer lugar, permitir la reutilización tras la interrupción del uso no favorece el mantenimiento de una competencia leal normal ni la salvaguardia de los intereses de los consumidores. Los denominados motivos legítimos se refieren a la interrupción del uso por motivos distintos a los subjetivos del usuario. Si existe un motivo legítimo para dejar de utilizarlo, no se considerará un uso discontinuo. Si los productos para los que se utiliza anteriormente la marca son de temporada, se suspenderá el uso de la marca. En nuestro país, en circunstancias normales, las marcas se registran primero, se aplican primero y se complementa el uso. Si uno o dos solicitantes desean registrar una marca para el mismo tipo de productos, depende de quién presente la solicitud primero. Si solicitan el registro el mismo día, depende de quién utilice la marca primero. No se perjudicarán los derechos anteriores de otros solicitantes.

¿Cómo estipular derechos previos y registro preferente de marcas? 1. ¿Cómo estipular los derechos previos y el registro preferente de las marcas? Los derechos anteriores en la “Ley de Marcas” se refieren a los derechos que se basan en las disposiciones de la “Ley de Marcas” y tienen su origen en la marca y sus elementos constitutivos por tiempo o procedimientos anteriores a los obtenidos con base en otras leyes o también con base en la "Ley de Marcas". De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Marcas de mi país, el registro de marcas es voluntario, por lo que las marcas registradas y las no registradas surgen en la vida económica real. La actual Ley de Marcas sólo ajusta las marcas no registradas desde una perspectiva de gestión. La protección de las marcas no registradas se refleja principalmente en el artículo 31 de la Ley de Marcas, que prohíbe la usurpación. Sin embargo, una vez que el registro de usurpación tiene éxito, no está claro si el usurpador puede pedir al usuario anterior de la marca que deje de usarla o compensar las pérdidas. El derecho al uso previo de una marca se puede definir como: antes de la fecha de solicitud de una marca registrada, si una marca idéntica o similar a la marca registrada ha sido utilizada de buena fe y de manera continua en los productos o servicios aprobados para uso mediante el registro de la marca, el usuario de la marca tiene derecho a utilizar los bienes o servicios originales y continuar usando la marca. 2. ¿Cuáles son las normas para el registro de marcas? En mi país, el principio de obtención de derechos exclusivos sobre las marcas se basa en el sistema de registro, complementado con la adquisición de nombres notorios, el sistema de registro voluntario es el método principal; Se complementa el sistema de registro obligatorio. Además, la Ley de Marcas adopta el principio de primero en aplicar y primero en usar, es decir, si dos o más solicitantes solicitan el registro de la misma o similar marca sobre el mismo o similar producto, la Oficina de Marcas hará una revisión preliminar. y hacer un anuncio sobre las marcas registradas previamente solicitadas. Si la solicitud de registro se presenta el mismo día, la Oficina de Marcas aprobará inicialmente y anunciará el uso de la marca anterior. En tercer lugar, la Ley de Marcas también estipula que la solicitud de registro de marca no dañará los derechos anteriores de otros, ni se utilizarán medios desleales para registrar preventivamente una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia. Los derechos anteriores significan que la marca registrada solicitada no debe entrar en conflicto con los derechos de autor, derechos de nombre, derechos de patente de apariencia, derechos de retrato, derechos de nombre y otros derechos de otras personas. Registrar una marca sobre la cual otros tienen derechos anteriores es esencialmente una infracción, por lo que incluso si está registrada, puede ser revocada. Sin embargo, si el titular anterior no solicita la cancelación dentro de los 5 años siguientes a la fecha del registro de la marca, perderá el derecho. Otra forma es que el titular del derecho anterior pueda presentar una objeción a la marca que fue aprobada y anunciada inicialmente, exponer los hechos y motivos del uso anterior de la marca ante la Oficina de Marcas y presentar objeciones al registro. tres. Condiciones del derecho previo al uso de una marca 1. El hecho de que la marca haya sido utilizada antes de la fecha de solicitud de registro de marca por otros. Este es un requisito para el tiempo de uso del usuario. Si no se cumple esta condición, no habrá "uso previo" y no surgirán derechos de uso anterior, lo que servirá como defensa por infracción de marca. Cabe señalar que el uso no se limita al uso de usuarios existentes. Si ya existe una relación de herencia comercial, entonces, por supuesto, también se puede utilizar en este caso el uso del usuario existente como sucesor. El uso anterior del causante se considerará uso del usuario actual. En otras palabras, el tiempo de uso de una marca utilizada anteriormente se basa en el momento en que la marca se utilizó por primera vez en el comercio. 2. La marca utilizada anteriormente es igual o similar a la marca registrada, y los productos o servicios utilizados son iguales o similares. En términos generales, si la marca utilizada anteriormente no tiene el mismo o similar patrón de marca que la marca registrada, o los productos utilizados no pertenecen a productos iguales o similares, el usuario tiene derecho a continuar usándolo o incluso solicitar el registro. de la marca. Si la marca utilizada anteriormente y la marca registrada constituyen marcas similares utilizadas en productos iguales o similares, de acuerdo con las disposiciones generales de la Ley de Marcas de mi país sobre el principio de primero en aplicar y primero en registrarse, la marca no registrada no continuará siendo utilizado, de lo contrario constituirá una infracción de los derechos de marca registrada. Sin embargo, la ley debe mantener la buena fe y no debe prohibir ni sancionar el uso legítimo. Por lo tanto, es necesario crear una excepción bajo los principios anteriores, es decir, el derecho al uso previo de una marca. 3. El usuario anterior deberá seguir utilizando la marca en sus productos. El llamado uso continuo significa que el usuario anterior utiliza continuamente la marca en sus productos. Si el usuario anterior ha utilizado la marca antes de la fecha de solicitud de marca registrada por otros, pero deja de usarla sin motivos justificables, no podrá continuar usándola. Las razones son las siguientes: En primer lugar, el derecho de uso anterior de una marca es una excepción al principio de registro para proteger los intereses del usuario anterior. Si se ha interrumpido el uso del usuario anterior, éste ya no tiene ningún interés en la marca y por lo tanto no hay necesidad de protegerla. En segundo lugar, si solo existe el hecho del uso, el usuario anterior aún puede usarlo nuevamente después de registrar la marca de otros, lo que sacudirá fundamentalmente el sistema de registro de marcas y será perjudicial para la protección de los intereses de los solicitantes de registro de marcas. En tercer lugar, permitir la reutilización tras la interrupción del uso no favorece el mantenimiento de una competencia leal normal ni la salvaguardia de los intereses de los consumidores. Los denominados motivos legítimos se refieren a la interrupción del uso por motivos distintos a los subjetivos del usuario. Si existe un motivo legítimo para dejar de utilizarlo, no se considerará un uso discontinuo. Si los productos para los que se utiliza anteriormente la marca son de temporada, se suspenderá el uso de la marca. En nuestro país, en circunstancias normales, las marcas se registran primero, se aplican primero y se complementa el uso. Si uno o dos solicitantes desean registrar una marca para el mismo tipo de productos, depende de quién presente la solicitud primero. Si solicitan el registro el mismo día, depende de quién utilice la marca primero. No se perjudicarán los derechos anteriores de otros solicitantes.