¿Cuáles son los tipos de comportamiento monopolístico?
(1) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio;
(2) Los operadores abusan de su posición dominante en el mercado;
(3) Tener O una concentración de operadores comerciales que pueda tener el efecto de eliminar o restringir la competencia.
Un monopolio generalmente se refiere al único vendedor en uno o más mercados, que se enfrenta a consumidores competidores a través de una o más etapas: exactamente lo opuesto al monopolio de un comprador. Los acuerdos de monopolio se dividen en acuerdos de monopolio horizontal y acuerdos de monopolio vertical. Un acuerdo de monopolio horizontal se refiere a un acuerdo de monopolio formado entre operadores competidores. El acuerdo de monopolio vertical se refiere al acuerdo de monopolio alcanzado entre operadores y contrapartes posteriores. La posición dominante en el mercado se refiere a una posición de mercado en la que un operador tiene la capacidad de controlar el precio, la cantidad u otras condiciones comerciales de los bienes en el mercado relevante, o que puede obstaculizar o afectar la capacidad de otros operadores para ingresar al mercado relevante. La Ley Antimonopolio de mi país adopta la práctica internacional y no se opone al dominio del mercado por parte de los operadores, pero prohíbe a los operadores abusar de su dominio en el mercado.
Base legal:
Ley Antimonopolio de la República Popular China
Artículo 3 Las conductas monopolísticas estipuladas en esta ley incluyen:
(1) ) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio;
(2) Los operadores abusan de su posición dominante en el mercado;
(3) Concentración de operadores que tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia.
El artículo 17 prohíbe a los operadores competidores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:
(1) Fijar o cambiar los precios de los productos básicos;
(2) Restricciones La producción o cantidad de ventas de bienes;
(3) Dividir el mercado de ventas o el mercado de adquisición de materias primas;
(4) Restringir la compra de nuevas tecnologías y nuevos equipos o restringir el desarrollo de nuevos tecnologías y nuevos productos
(5) Boicot de transacciones
(6) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
El artículo 18 prohíbe a los operadores celebrar los siguientes acuerdos de monopolio con contrapartes:
(1) Fijar el precio de los bienes para su reventa a terceros;
( 2) Limitar el precio mínimo para la reventa de productos a terceros;
(3) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
El acuerdo previsto en los puntos primero y segundo del párrafo anterior no estará prohibido si el operador puede demostrar que no tiene por efecto eliminar o restringir la competencia.
Si un operador puede demostrar que su participación de mercado en el mercado relevante es inferior a los estándares estipulados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado y cumple otras condiciones estipuladas por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio agencia del Consejo de Estado, no estará prohibido.