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Reglas de juicio para la mediación de disputas sobre derechos de propiedad sobre activos estatales

Artículo 1 Con el fin de regular, mediar de manera justa y efectiva en las disputas sobre derechos de propiedad sobre activos de propiedad estatal y proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios, operadores y usuarios de activos de propiedad estatal, estas reglas se formulan de acuerdo con las responsabilidades y regulaciones pertinentes. asignado al departamento de gestión de activos de propiedad estatal por el Consejo de Estado. Artículo 2 Los departamentos de gestión de activos estatales de todos los niveles establecerán un Comité de Mediación de Disputas sobre Derechos de Propiedad de Activos Estatales (en adelante, el Comité de Mediación) que será responsable de la mediación de las Disputas sobre Derechos de Propiedad de Activos Estatales. Artículo 3 Los miembros de los comités de mediación de todos los niveles no serán menos de cinco. Además de la participación del personal del departamento de gestión de activos estatales, se podrán contratar como miembros a expertos pertinentes. El director del comité será la persona a cargo del departamento de gestión de activos estatales. Artículo 4 El Comité de Mediación tendrá una oficina responsable de la presentación, aceptación, manejo, revisión legal, almacenamiento de expedientes y sellos oficiales, y la emisión de documentos relevantes y otros trabajos diarios de las disputas sobre derechos de propiedad de activos estatales. Artículo 5 Las responsabilidades del Comité de Mediación de la Administración de Activos de Propiedad del Estado son:

(1) Mediar en disputas sobre derechos de propiedad de activos de propiedad estatal entre unidades centrales;

(2) Mediar unidades locales y centrales Disputas sobre derechos de propiedad de activos estatales entre regiones;

(3) Mediación de disputas sobre derechos de propiedad sobre activos estatales que no cruzan provincias (regiones autónomas, municipios directamente bajo la Gobierno central);

(4) Disputas que van más allá del alcance de lo anterior Disputas por derechos de propiedad sobre activos estatales que son nacionales pero que tienen un mayor impacto en todo el país;

(5 ) Revisar las opiniones de coordinación presentadas cuando surgen disputas sobre derechos de propiedad entre unidades de nivel central propiedad de todo el pueblo y unidades de otras unidades de propiedad;

(6) Informar al Consejo de Estado sobre los principales problemas en el trabajo sobre disputas de derechos de propiedad sobre activos de propiedad estatal;

(7) Orientar a los departamentos centrales y gobiernos locales en la mediación de disputas de derechos de propiedad sobre activos de propiedad estatal;

(8) Otros. Artículo 6 Los comités de mediación locales de todos los niveles son responsables de la mediación en disputas sobre derechos de propiedad sobre activos estatales dentro de su jurisdicción. El alcance de sus responsabilidades podrá determinarse con referencia al artículo anterior. Artículo 7 Cuando sea necesario, un comité de mediación superior puede encomendar a un comité de mediación de nivel inferior la investigación o el manejo de disputas sobre derechos de propiedad dentro de su jurisdicción. Artículo 8 Si se produce una disputa entre las partes sobre los derechos de propiedad de los bienes de propiedad estatal y no se puede resolver mediante negociación, una de las partes puede solicitar la mediación del comité de mediación. La parte que presenta la solicitud al comité de conciliación es el demandante y la otra parte es el demandado. Artículo 9 Cuando un peticionario presenta una solicitud de mediación al comité de mediación, deberá seguir los siguientes procedimientos:

(1) Presentar una queja para la mediación de disputas sobre derechos de propiedad. La demanda debe incluir:

1. Nombres, direcciones y representantes legales del demandante y demandado;

2. Principales circunstancias de la disputa de propiedad;

3. Denuncia La solicitud de la persona y los motivos en que se funda;

4.

(2) Documentos que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud del denunciante.

(3) Cobrar los honorarios de mediación por adelantado según la normativa. Artículo 10 Una vez recibida la denuncia y sus anexos presentados por el denunciante, la Oficina del Comité de Mediación es responsable de presentar el caso para su revisión. El contenido de la revisión incluye principalmente:

(1) Si se trata de una disputa sobre los derechos de propiedad de los activos estatales;

(2) Si está dentro de la jurisdicción de el comité de mediación del mismo nivel;

(3) Realizar un control preliminar con el demandado para comprobar si los requisitos y objetos de la denuncia efectivamente existen;

(4) Otros. Artículo 11 Después de una revisión preliminar, la Oficina del Comité de Mediación informará al Director o Director Adjunto del Comité de Mediación y decidirá dentro de un mes si acepta la solicitud. La Oficina de la Comisión de Mediación informa su trabajo a la reunión de la Comisión de Mediación cada dos meses. Artículo 12 Después de que el comité de mediación decida aceptar un caso de disputa de derechos de propiedad, emitirá de inmediato un aviso de aceptación al demandante y al demandado. El demandado deberá presentar una declaración de defensa y los materiales de respaldo pertinentes a la Oficina del Comité de Mediación dentro de un mes después de recibir la notificación de aceptación. Si la presentación no se presenta dentro del plazo, el trabajo de mediación continuará. Artículo 13 El demandante y el demandado soportan la carga de la prueba de sus respectivas reclamaciones. Artículo 14 Las partes involucradas en disputas sobre derechos de propiedad podrán confiar a un agente la gestión de quejas, respuestas, declaraciones de opiniones y otros asuntos relacionados. El agente encargado presentará un poder al comité de mediación. El poder deberá expresar los asuntos y facultades encomendadas y deberá estar firmado o sellado por el mandante. Artículo 15 Después de aceptar un caso de disputa de derechos de propiedad, el comité de mediación asignará de inmediato personal que esté familiarizado con los negocios de los departamentos funcionales pertinentes o contratará personal relevante para realizar el trabajo de mediación. Artículo 16 La mediación en conflictos patrimoniales estará sujeta a un sistema de responsabilidad colegiada. El panel colegiado de mediación estará integrado por tres mediadores. El director o subdirector del comité de mediación designará a un mediador como líder del panel colegiado, quien será específicamente responsable de la mediación de los casos de disputas sobre derechos de propiedad. Para un pequeño número de disputas de propiedad donde los hechos son claros, las circunstancias son simples y las disputas entre las partes no son significativas, el mediador puede realizar un trabajo de mediación específico bajo la guía del director o subdirector del comité de mediación. Artículo 17. Durante el proceso de mediación, los mediadores específicamente responsables de manejar las disputas sobre derechos de propiedad deberán cumplir con la ley y las disciplinas, manejar las disputas sobre derechos de propiedad de manera justa, imparcial y realista, y cumplir con las regulaciones de evasión e integridad. Artículo 18 Durante el proceso de mediación de disputas sobre derechos de propiedad, si se determina que el responsable es injusto, parcial con una de las partes o incompetente, el responsable podrá ser reemplazado, el panel colegiado de mediación podrá reorganizarse o podrá nombrarse un mediador. designado con la aprobación del director o subdirector del comité de mediación.