Sanción por certificación nacional obligatoria de productos
Artículo 50 Si un producto incluido en el catálogo no realiza actividades productivas y comerciales de acuerdo con las condiciones y requisitos legales después de la certificación, o produce o vende productos que no cumplen con los requisitos legales, la Administración General local de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena será responsable de lo dispuesto en el artículo 2 y el artículo 3, párrafo 2 de las Disposiciones Especiales del Consejo Estatal para el Fortalecimiento de la Supervisión y Administración de la Seguridad de los Alimentos y Otros Productos.
El artículo 51 viola lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de este Reglamento. Durante el período en que el certificado de certificación sea revocado, revocado o suspendido, se continuarán fabricando, comercializando productos que no cumplan con los requisitos de certificación. , importado o Si se utiliza para otras actividades comerciales, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena local impondrá sanciones de conformidad con el artículo 67 del "Reglamento de Certificación y Acreditación".
Artículo 52 Viola las disposiciones del artículo 42 de este Reglamento al fabricar materiales falsos para obtener un certificado de exención de certificación obligatoria de producto o al no utilizar el producto de acuerdo con el propósito original declarado después de obtener un certificado de exención de certificación obligatoria de producto. En su caso, el organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida ordenará correcciones, revocará el certificado de exención de certificación obligatoria de producto e impondrá sanciones de conformidad con el artículo 67 del "Reglamento de Certificación y Acreditación".
Artículo 53 El que falsifique, altere, alquile, preste, utilice fraudulentamente, compre, venda o transfiera certificados de certificación, deberá realizar correcciones por parte de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena local y será multada con 30.000 yuanes.
La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena local ordenará a cualquiera que transfiera o revende marcas de certificación que haga correcciones y será multado con no más de 30.000 yuanes.
Artículo 54 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la Administración General local de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena ordenará correcciones e impondrá una multa de no más de 30.000 yuanes:
( 1) Violación del artículo 10 de este Reglamento El párrafo 1 del artículo 3 estipula que las muestras proporcionadas por el cliente de certificación no coinciden con los productos reales producidos;
(2) Violación de las disposiciones del artículo 24 y incumplimiento solicitar a la agencia de certificación el cambio del certificado de certificación de acuerdo con las regulaciones, salir de la fábrica, vender, importar o utilizar los productos enumerados en el catálogo en otras actividades comerciales sin autorización;
(3) violar el lo dispuesto en el artículo 25, no solicitar una prórroga del certificado de certificación ante el organismo certificador de conformidad con la reglamentación, sin autorización Exportar, vender, importar o utilizar productos enumerados en el catálogo en otras actividades comerciales.
Artículo 55 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena local deberá ordenar que se realicen correcciones dentro de un plazo; se le impondrá una multa de no más de 20.000 yuanes.
(1) En violación de las disposiciones del artículo 23, el contenido del certificado de certificación marcado en el producto certificado y su paquete de venta es incompatible con el contenido del certificado de certificación;
(2) Violación del artículo 3 El artículo 12 estipula que la marca de certificación no se utiliza de conformidad con las normas.
Artículo 56 Si una agencia de certificación, agencia de inspección o laboratorio emite conclusiones falsas o las conclusiones son gravemente falsas, la CNCA revocará su designación; el responsable directo y el personal directamente responsable serán revocados en consecuencia. Calificaciones; si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley; si se causan daños, se asumirá la responsabilidad de indemnización correspondiente.
Artículo 57 Si un organismo de certificación, organismo de inspección o laboratorio presenta alguna de las siguientes circunstancias, la CNCA le ordenará corregir, si las circunstancias son graves, la designación del organismo de certificación o incluso su documento de aprobación. será revocado.
(1) Más allá del alcance comercial designado, participar en la certificación de productos del catálogo y actividades de prueba e inspección relacionadas con la certificación;
(2) Transferir el negocio de certificación designado; p>
p>
(3) Continuar realizando actividades obligatorias de certificación, inspección y prueba de productos dentro del alcance prescrito durante el período de suspensión del negocio para rectificación.
(4) Transcurrido el plazo de suspensión de operaciones por rectificación, la empresa aún no cumple con la rectificación previa inspección solicitada.
Artículo 58 Si la CNCA, la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena local y su personal abusan de su poder, practican favoritismo o descuidan sus deberes, se les impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley; Se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 59 Otros actos ilegales durante las actividades de certificación obligatoria de productos serán sancionados de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 60 Las tasas obligatorias de certificación de productos se cobrarán de conformidad con la normativa nacional pertinente.
Artículo 61 La Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena es responsable de la interpretación de este reglamento.
Artículo 62 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de septiembre de 2009. Al mismo tiempo se abolió el "Reglamento de Gestión de Certificación Obligatoria de Productos" emitido por la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena el 3 de febrero de 2006.