Cómo distinguir entre defensa excesiva, delito intencional y defensa excesiva
La defensa excesiva tiene dos características:
Primero, objetivamente, el comportamiento defensivo debe exceder obviamente el límite necesario y causar un daño significativo; segundo, el comportamiento defensivo debe exceder obviamente el límite necesario y; causar daños graves. En cuanto a la pena por defensa excesiva, el artículo 20, párrafo 2, del Código Penal de mi país estipula: “Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño importante, incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Esta disposición es similar a la Ley Penal de 1979 de la República Popular China.
En comparación con el comportamiento defensivo de los ciudadanos, el antiguo derecho penal se ha ampliado y tiene una importancia positiva al alentar a los ciudadanos a hacer un mejor uso de su derecho a la defensa, proteger los derechos e intereses legítimos y mantener el orden social.
2. Saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias dañinas para la sociedad y esperar o permitir que tales consecuencias sucedan constituye un delito y es un delito intencional.
3. La defensa posterior al evento es la "defensa" una vez finalizada la infracción ilegal, es decir, el autor es sometido, pierde la capacidad de infringir, se detiene automáticamente y huye del lugar. Por no cumplirse el plazo de legítima defensa, no pertenece a la legítima defensa. Su conducta se ajusta a la específica constitución penal y será sancionada como delito.