¿Cuál es el proceso para promulgar regulaciones locales?
1. El Congreso Popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central y su comité permanente podrán, según las condiciones específicas y las necesidades reales. de sus respectivas regiones administrativas, tomar decisiones conforme a diferentes constituciones, leyes y reglamentos administrativos. Cuando exista conflicto con las regulaciones locales, se formularán regulaciones locales.
2. El Congreso Popular de una ciudad distrital y su comité permanente pueden formular regulaciones locales sobre construcción y gestión urbana y rural, protección ambiental, protección histórica y cultural, etc. Partiendo de la premisa de que no hay conflicto con la constitución, leyes, reglamentos administrativos y reglamentaciones locales de la provincia o región autónoma, se atenderá a la situación específica y necesidades reales de la ciudad. Si la ley dispone otra cosa en materia de formulación de reglamentos locales en una ciudad dividida en distritos, prevalecerán tales disposiciones. Los reglamentos locales de las ciudades divididas en distritos se presentarán al Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia o región autónoma para su aprobación antes de su implementación. El Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia o región autónoma revisará la legalidad de los reglamentos locales presentados para su aprobación, si no entran en conflicto con la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales de la provincia o región autónoma, los aprobará. ellos en un plazo de cuatro meses.
3. Cuando la comisión permanente de la asamblea popular de una provincia o región autónoma examina los reglamentos locales de una ciudad dividida en distritos que se presentan para su aprobación, si encuentra que entran en conflicto con los reglamentos de la misma. Gobierno popular de la provincia o región autónoma, ¿qué debe hacer?
4. A excepción de las ciudades donde se encuentran los gobiernos populares de provincias y regiones autónomas, las ciudades donde se encuentran zonas económicas especiales y las ciudades más grandes aprobadas por el Consejo de Estado, los pasos y tiempos específicos para otras ciudades con Los distritos para formular reglamentos locales son: Será determinado por el Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia o región autónoma después de una consideración exhaustiva de las condiciones demográficas, geográficas, económicas y de desarrollo social. Las necesidades y capacidades legislativas de las ciudades divididas en distritos bajo su jurisdicción se informarán al Comité Permanente de la APN y al Consejo de Estado para su archivo.
5. El Congreso del Pueblo de la Prefectura Autónoma y su Comité Permanente podrán ejercer la competencia de una ciudad distrital para formular reglamentos locales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo. Los trámites y plazos concretos para que las prefecturas autónomas formulen normas locales se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
6. Normas locales formuladas por la ciudad donde está ubicado el gobierno popular de la provincia o región autónoma, la ciudad donde está ubicada la zona económica especial y la ciudad más grande aprobada por el Consejo de Estado, que exceden en el ámbito de las materias señaladas en el apartado 2 de este artículo, seguirán siendo válidas.
Artículo 73 de la "Ley de Legislación": Las normas locales podrán estipular las siguientes materias:
1) Para implementar las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, se necesario para cumplir con esta disposición administrativa Se toman disposiciones específicas en función de la situación real de la región;
(2) Asuntos que son asuntos locales y requieren la formulación de regulaciones locales.
2. Para materias distintas a las previstas en el artículo 8 de esta Ley, si el Estado aún no ha formulado leyes o reglamentos administrativos, las provincias, las regiones autónomas, los municipios directamente dependientes del Gobierno Central, las ciudades con distritos. y las prefecturas autónomas pueden, según las condiciones locales específicas y las necesidades reales, establecer primero las regulaciones locales. Una vez que las leyes o reglamentos administrativos promulgados por el estado entren en vigor, las disposiciones de los reglamentos locales que entren en conflicto con las leyes o reglamentos administrativos no serán válidas y la autoridad promulgadora deberá modificarlas o abolirlas de inmediato.
3. Las reglamentaciones locales formuladas por las ciudades distritales y las prefecturas autónomas de conformidad con los párrafos 1 y 2 de este artículo se limitan a las materias especificadas en el párrafo 2 del artículo 72 de esta Ley.
4. Al formular regulaciones locales, el contenido que ha sido claramente estipulado en leyes de nivel superior generalmente no se estipulará repetidamente.