Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Los principios básicos del derecho internacional tienen la naturaleza de ius cogens.

Los principios básicos del derecho internacional tienen la naturaleza de ius cogens.

Los principios básicos del derecho internacional son principios de jus cogens reconocidos por todos los países. Se aplican a todos los campos de las relaciones jurídicas internacionales y son la base del sistema jurídico internacional.

Primero, leyes imperativas

Las normas imperativas de derecho internacional son un concepto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que “se refiere a un país que es aceptado por la comunidad internacional como en su conjunto y se reconoce como derecho inaceptable que podrá ser derogado y sólo modificado por una futura ley general de derecho internacional de la misma naturaleza”. Los ejemplos incluyen las prohibiciones de la piratería, la esclavitud, el genocidio y el apartheid, los crímenes de guerra y la libertad en alta mar. Los principios básicos del derecho internacional son ius cogens, pero no todos los ius cogens son principios básicos del derecho internacional.

II.Contenido y puntos clave

1. El principio de igualdad soberana de los Estados es el núcleo y fundamento de los principios básicos del derecho internacional y la piedra angular del derecho internacional contemporáneo.

2. El principio de no injerencia en los asuntos internos La clave para determinar si un asunto es un asunto interno es si se trata esencialmente de un asunto de jurisdicción interna y si el comportamiento en el asunto viola lo establecido. principios y normas del derecho internacional.

3. No existe amenaza de fuerza ni principio de fuerza. El uso de la fuerza está permitido en dos situaciones:

(1) La acción de autodefensa de un país contra un acto. de agresión;

( 2) El uso de la fuerza bajo el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas (es decir, el uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad).

4. El principio de solución pacífica de disputas internacionales. "Paz" no significa "no fuerza". Es incorrecto decir que "cuando surgen disputas entre países, los países deben resolverlas mediante la no-fuerza". fuerza".

5. El principio de autodeterminación nacional y el derecho a la independencia en el principio de autodeterminación nacional se aplican estrictamente sólo a la independencia de los pueblos coloniales. El principio de autodeterminación nacional no proporciona ninguna base jurídica internacional para las actividades de secesión nacional de un país, es decir, no puede entrar en conflicto con la independencia y la integridad de la soberanía nacional.

6. El principio de cumplir con integridad las obligaciones internacionales. En caso de conflicto entre las obligaciones de un Estado Miembro de las Naciones Unidas en virtud de esta Carta y sus obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán sus obligaciones en virtud de esta Carta.

Reglamento

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Artículo 1 La Corte Internacional de Justicia establecida de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas es el principal órgano judicial órgano de las Naciones Unidas. Su organización y funciones se ajustarán a las siguientes disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 2 El tribunal estará compuesto por varios jueces independientes. Independientemente de su nacionalidad, este juez será seleccionado entre juristas de alta moral y calificados para ocupar los más altos cargos judiciales en sus respectivos países o que estén reconocidos en el derecho internacional. Artículo 3(1) El tribunal estará compuesto por 15 jueces, de los cuales dos no podrán ser nacionales del mismo país;

(2) En lo que respecta a actuar como jueces del tribunal, es posible ver a nacionales de más de un país Se considerará que una persona es nacional del Estado o del Estado miembro en el que ejerce habitualmente sus intereses civiles y políticos. Artículo 4(1) Los jueces de la Corte serán seleccionados por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de listas propuestas por las organizaciones nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje de conformidad con las siguientes disposiciones;

(2 ) Quienes no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje Las listas de candidatos a miembros de las Naciones Unidas serán presentadas por organizaciones designadas al efecto por sus respectivos gobiernos; las designaciones por organizaciones nacionales se aplicarán mutatis mutandis a los nombramientos previstos en el artículo 44; del Tratado de La Haya sobre Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, 1997, para el arbitraje por la Corte Permanente de Arbitraje condiciones de membresía.

(3) Si un país que no es miembro de las Naciones Unidas acepta el Estatuto de la Corte, si no existe acuerdo especial, las condiciones para que ese país participe en la elección de magistrados de la Corte Corte será estipulada por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad.