¿Qué debe hacer para divorciarse lo antes posible cuando la otra parte no está dispuesta a divorciarse?
Divorcio litigado: En circunstancias normales, el procedimiento sumario deberá resolverse en el plazo de 3 meses desde la presentación de la demanda, y el procedimiento ordinario deberá ser como máximo de 6 meses. Si se trata de segunda instancia, el período de prueba para la segunda instancia es de 3 meses. Además, si el caso de divorcio no es decidido por el tribunal por primera vez, el demandante tardará 6 meses en presentar una demanda nuevamente sin nuevas circunstancias ni nuevos motivos. Por lo tanto, si el acusado no está de acuerdo con el caso de divorcio, puede tardar entre un año y medio y dos años en solicitar el divorcio, o más si no se incluyen los plazos del juicio.
Base Legal
Derecho Civil
Artículo 1079: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización correspondiente podrá mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular. .
Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 149 de la "Ley de Procedimiento Civil": Los casos juzgados por el Tribunal Popular aplicando los procedimientos ordinarios deberán concluir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del caso. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si es necesaria una prórroga, deberá informarse al tribunal superior popular para su aprobación;
Artículo 161: Cuando el Tribunal Popular aplique procedimientos simplificados para conocer de casos, deberá concluir el caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo 176: Cuando el Tribunal Popular conozca de un recurso de apelación contra una sentencia, deberá concluirlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia. Si existen circunstancias especiales que requieran una extensión, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital. Al conocer de un recurso de apelación contra una sentencia, el Tribunal Popular dictará sentencia definitiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia.