¿Es legalmente vinculante el contrato de préstamo celebrado entre marido y mujer?
Un contrato de préstamo celebrado entre marido y mujer es jurídicamente vinculante. Siempre que sea cierta la intención expresada por ambos cónyuges al firmar el acuerdo, el contenido del presente acuerdo no viole las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, ni viole el orden social y las buenas costumbres. Además, tanto el marido como la mujer son personas con plena capacidad de conducta civil. Una vez que el acuerdo es firmado y confirmado por ambas partes y marcado con una fecha, el acuerdo se vuelve legalmente vinculante y se forma una relación de préstamo entre marido y mujer.
Base jurídica
Artículo 143 del Código Civil
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2) La expresión de la intención es verdadera;
(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 144
Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.