Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - El efecto jurídico del acuerdo de fidelidad conyugal

El efecto jurídico del acuerdo de fidelidad conyugal

En términos generales, el llamado acuerdo de lealtad se refiere a un acuerdo alcanzado voluntariamente por un hombre y una mujer antes o después del matrimonio, y durante el cual el marido y la mujer cumplen con las obligaciones de lealtad mutua propugnadas por la ley matrimonial durante el matrimonio. En caso de incumplimiento, la parte culpable deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, una compensación y renunciar a parte o la totalidad de sus bienes a la parte no culpable. El "Acuerdo de Fidelidad Matrimonial" estipula que los bienes adquiridos durante la relación matrimonial y los bienes prematrimoniales serán propiedad de cada parte, entre ellos, * * * será propiedad total o parcial, y parte * * *. propiedad de todo el partido. El contenido es válido.

Base legal: El artículo 1065 del "Código Civil" permite que tanto hombres como mujeres acuerden que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio serán propiedad del otro, * * * conjunta o parcialmente propiedad y parcialmente * * * propiedad conjunta. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.