El efecto jurídico del acuerdo de fidelidad conyugal
Base legal: El artículo 1065 del "Código Civil" permite que tanto hombres como mujeres acuerden que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adquiridos antes del matrimonio serán propiedad del otro, * * * conjunta o parcialmente propiedad y parcialmente * * * propiedad conjunta. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.