¿Por qué la marca no se ha utilizado durante tres años consecutivos?
La Ley de Marcas y su Reglamento de Ejecución no estipulan claramente el punto de partida de “tres años consecutivos”. Según las prácticas actuales en materia de juicios de marcas, el punto de partida es generalmente la fecha en que el solicitante presenta la solicitud de cancelación (la fecha real de aceptación por parte de la Oficina de Marcas), contando hacia adelante tres años. Por ejemplo, si el solicitante solicita la revocación y la Oficina de Marcas la acepta el 1 de junio de 2015, entonces el plazo para determinar si la conserva es del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2015. Siempre que la situación de falta de uso tenga una duración superior a tres años, se cumple con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 2, de la Ley de Marcas.