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Disposiciones legales sobre controles prenatales para empleadas

Análisis legal: Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador deberá reducir la carga de trabajo u organizar otro trabajo adaptado según el certificado de la institución médica. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en el horario laboral.

Base jurídica: Disposiciones especiales sobre protección laboral para las empleadas

Artículo 6 Si una empleada no puede adaptarse al trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su trabajo en función del certificado. de la institución médica. Medir u organizar otro trabajo apropiado.

Para las empleadas que tengan más de 7 meses de embarazo, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y dispondrá un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en el horario laboral.

Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, se conceden 15 días de licencia de maternidad adicionales en caso de parto múltiple; , la baja por maternidad podrá incrementarse en 15 días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.