Normativa sobre el tiempo de registro de las facturas con IVA
Las facturas especiales con IVA tienen una validez de 180 días. La factura especial con IVA emitida por el sistema de control fiscal antifalsificación que un contribuyente general del IVA solicita para la deducción puede deducir el impuesto soportado dentro de los 180 días a partir de la fecha de recepción de la factura especial con IVA. Si la deducción no se puede completar en el período actual, se puede retener.
Objetividad jurídica:
1.2010 1 de octubre: (1) Se considerarán facturas especiales del impuesto sobre el valor añadido, facturas unificadas para el transporte por carretera y vías navegables interiores y facturas unificadas para la venta de vehículos de motor. emitido a partir de la fecha de emisión Acuda a la autoridad fiscal para la certificación dentro de los 180 días y declare a la autoridad fiscal competente dentro del período de informe del mes siguiente a la certificación. (2) Los contribuyentes generales del IVA que implementen el método de gestión de "comparar primero y luego compensar" el certificado de pago del IVA de importación en aduana deberán deducir el certificado de pago de derechos de aduana dentro de los 10 días posteriores a la obtención del certificado de pago de aduana emitido después de 201. La lista de deducciones serán presentados a la autoridad fiscal competente para su revisión y comparación. 2. Emitidas antes del 365438 de junio + 31 de febrero de 2009: (1) Tiempo de deducción del impuesto soportado para facturas especiales: certificadas por las autoridades fiscales dentro de los 90 días siguientes a la fecha de emisión, de lo contrario no se deducirá el impuesto soportado si la certificación es; pasado, la deducción se declarará en el mismo mes. En caso contrario, no se deducirá el impuesto soportado. (2) Tiempo de deducción del impuesto soportado para el formulario de pago especial aduanero: 90 días a partir de la fecha de emisión y antes del final del primer período de declaración de impuestos, la deducción se declarará a la autoridad fiscal competente. No se deducirá el impuesto soportado vencido. .