¿Qué procedimientos se requieren para la certificación notarial de la transferencia de marca?
1. Si el cedente o cesionario es ciudadano, deberá presentar original y copia de la “Cédula de Identidad de Residente” 2. Si el cedente o cesionario es una empresa persona jurídica, la “Empresa”; Se debe presentar Licencia Comercial de Persona Jurídica". 》El original y copia del original o copia, el original y copia del "Certificado de Código de Organización", el original y copia del certificado de calificación del representante legal, el original y una copia de la “Cédula de Identidad de Residente” del representante legal. Carta de presentación de la unidad. 3. Si el cedente o cesionario es otra organización, el certificado de calificación del sujeto correspondiente y el certificado de identidad original del responsable, así como una carta; de introducción de la unidad 4. Si el cedente o cesionario es una sociedad anónima, el solicitante deberá presentar los estatutos de la sociedad y el original de la resolución de la junta de accionistas acordando transferir o transferir el derecho de uso de la marca; 5. El original y la copia del certificado de marca registrada, el certificado de propiedad de la marca y el patrón de la marca. 6. Si se confía a otros el manejo del asunto, proporcione un "poder" válido y la tarjeta de identificación del fiduciario; Nota: Las marcas registradas no deben exceder el período de validez. Los derechos exclusivos del titular de la marca deberán acreditarse mediante el consentimiento escrito de los demás titulares. Si ha otorgado licencia a otros para usar la marca registrada, debe presentar prueba escrita de que el licenciatario acepta la transferencia. En la transferencia de marcas registradas de productos de tabaco, medicamentos, etc., se deberán aportar certificados de las autoridades de producción correspondientes. El acuerdo de transferencia debe incluir disposiciones sobre transferencia y otros gastos relacionados. El notario puede exigir a las partes que presenten documentos de respaldo adicionales según las circunstancias específicas del asunto de la notarización.