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Cómo distinguir actos jurídicos y actos de hecho en derecho civil

El artículo 54 de los Principios Generales del Derecho Civil estipula que los actos jurídicos civiles son actos jurídicos realizados por ciudadanos y personas jurídicas para establecer, modificar y extinguir derechos y obligaciones civiles. La conducta fáctica se refiere a la conducta que el actor no tiene intención de establecer, cambiar o eliminar relaciones jurídicas civiles, pero que puede causar consecuencias jurídicas civiles según las disposiciones legales.

Las principales diferencias son:

1. La conducta jurídica requiere la expresión de la intención; la conducta fáctica no se basa en la expresión de la voluntad.

2. Los actos jurídicos adquieren eficacia por manifestación de intención; los actos de hecho no adquieren eficacia por manifestación de voluntad.

3. El comportamiento legal es el comportamiento legal; el comportamiento fáctico distingue el comportamiento legal del comportamiento ilegal.

4. La conducta jurídica requiere capacidad; la conducta fáctica no requiere capacidad.

5. Los actos jurídicos generan deudas intencionales; los actos de hecho generan deudas jurídicas.

6. Las acciones legales causan cambios en los derechos de propiedad; las acciones de hecho también pueden causar cambios en los derechos de propiedad.

7. El comportamiento jurídico cambia la relación de identidad; el comportamiento de hecho también cambiará la relación de identidad.

8. Se transmite según actos jurídicos; la adquisición basada en hechos de hecho es adquisición originaria.

9. Los actos jurídicos pueden ser condicionales; los actos de hecho no pueden ser condicionales.

10. Los actos jurídicos son revocables; los actos de hecho no pueden ser revocados.

11. El abandono de bienes muebles es un acto jurídico; el derecho de tanteo sobre bienes muebles es un acto de hecho.

12. La encomienda gratuita es un acto jurídico; la gestión libre de causa es un acto de hecho.

13. El principio de propiedad jurídica sólo limita los actos jurídicos, no los hechos.