Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿En qué circunstancias la aduana puede liberar mercancías retenidas sospechosas de infracción?

¿En qué circunstancias la aduana puede liberar mercancías retenidas sospechosas de infracción?

(1) El propietario del derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que retenga las mercancías sospechosas de infracción después de descubrirlas, pero la aduana no recibe una notificación del tribunal popular solicitando a la aduana que ayude en la aplicación de las medidas pertinentes. resoluciones dentro de los 20 días hábiles posteriores a la detención de las mercancías (2) Después de que la Aduana no pudo determinar si las mercancías en cuestión infringían los derechos de propiedad intelectual pertinentes dentro de los 30 días hábiles estipulados en el Reglamento y notificó al titular de los derechos de propiedad intelectual, no lo hizo; recibir la solicitud del Tribunal Popular dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de detención de las mercancías. La aduana asiste en la ejecución de la notificación de la sentencia correspondiente (3) que presenta el consignatario o consignador de las mercancías sospechosas de infringir los derechos de patente; una solicitud a la aduana para el despacho de contragarantía de las mercancías que cumplan con las condiciones especificadas en el Reglamento (4) la aduana determina después de una investigación que el consignatario o la evidencia proporcionada por el propietario de la carga puede probar que las mercancías retenidas no; infringir los correspondientes derechos de propiedad intelectual. (5) Antes de que la aduana determine que las mercancías sospechosas de infracción retenidas son mercancías infractoras, el titular del derecho de propiedad intelectual retira la solicitud de retención de las mercancías sospechosas de infracción.