Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo abordar las disputas contractuales provocadas por la epidemia?

¿Cómo abordar las disputas contractuales provocadas por la epidemia?

Análisis jurídico: La epidemia es una fuerza mayor. Si el contrato estipula fuerza mayor, se tratará de conformidad con el contrato. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley de Contratos de mi país, durante el período de prevención y control de la nueva epidemia de neumonía, si las partes no cumplen el contrato, deben evaluar lo antes posible que el contrato está a punto de finalizar. caducado o ha caducado y no se puede realizar la situación. Si se debe a fuerza mayor (como medidas obligatorias tomadas durante el brote), se deben obtener los certificados pertinentes (especialmente contratos relacionados con el extranjero) lo antes posible, y se notificará a la otra parte por escrito, informándole si rescindir el contrato o posponer su ejecución, y recoger las pruebas pertinentes. Si no notifica a la otra parte a tiempo y causa pérdidas a la otra parte, será responsable de una compensación por las pérdidas ampliadas.

Base jurídica: “Ley de Contratos de la República Popular China”.

Artículo 117 Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, las partes no quedarán exentas de responsabilidad. La fuerza mayor mencionada en esta Ley se refiere a circunstancias objetivas que no pueden preverse, evitarse y superarse.

Artículo 118 Si una de las partes no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, deberá notificarlo oportunamente a la otra parte para reducir posibles pérdidas a la otra parte, y deberá presentar pruebas en un plazo razonable. .