Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - En un caso de disputa por infracción de marca, como vendedor, ¿se puede reducir el monto de la multa si el vendedor proporciona una orden de compra?

En un caso de disputa por infracción de marca, como vendedor, ¿se puede reducir el monto de la multa si el vendedor proporciona una orden de compra?

En casos de disputas por infracción de marcas, las responsabilidades del vendedor deben tratarse de manera diferente:

1. El vendedor sabe que está infringiendo el derecho exclusivo; registrar una marca de terceros Los bienes aún se venden. En este caso, incluso si se proporcionan el contrato de venta de bienes, las facturas pertinentes, las órdenes de compra, etc., la multa no puede ser eximida ni reducida, y el productor debe soportar conjuntamente. y responsabilidad solidaria. Además, si se constituye un delito, también se perseguirá la responsabilidad penal. Ver lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Marcas.

2. El vendedor no tiene conocimiento; es decir, el vendedor no sabe que está vendiendo bienes que infringen los derechos exclusivos de marcas registradas de otros, y puede probar que los bienes fueron obtenidos legalmente, y puede explicar el proveedor, es decir, el vendedor. El origen de los bienes puede indicarse claramente y respaldarse con evidencia que forme una coherencia lógica. La identificación aquí es relativamente estricta. En primer lugar, el sujeto debe ser un operador, es decir, un vendedor de bienes. En segundo lugar, el vendedor debe ser subjetivamente de buena fe. Por último, objetivamente, el vendedor debe poder proporcionar pruebas suficientes de la misma. fuente legal de la mercancía. De esta manera podrás liberarte de responsabilidad. Ver artículo 60 de la Ley de Marcas.

En resumen, en este caso, es necesario emitir un juicio basado en las circunstancias específicas del caso y luego distinguir más si asumir la responsabilidad, qué tipo de responsabilidad asumir y el tamaño de la responsabilidad. la responsabilidad.