Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Las obras de caligrafía y pintura creadas por uno de los cónyuges son propiedad conjunta de la pareja?

¿Las obras de caligrafía y pintura creadas por uno de los cónyuges son propiedad conjunta de la pareja?

Para las obras creadas después del matrimonio y publicadas después del divorcio, la remuneración será propiedad personal de uno de los cónyuges.

Como bienes conyugales, las rentas por derechos de propiedad intelectual deben ser las rentas realmente obtenidas tras el matrimonio y las rentas que se han obtenido claramente. No se trata de remuneración por obras inéditas después del matrimonio, ni tampoco se trata de beneficios reales o claros. Por lo tanto, si una obra creada después del matrimonio se publica después del divorcio, la remuneración pertenecerá a la propiedad personal de una de las partes.

Se puede hacer referencia a las leyes pertinentes:

Ley de Matrimonio de la República Popular China

Artículo 17, párrafo 1: Las siguientes propiedades adquiridas por marido y mujer durante la relación matrimonial serán de propiedad del marido y de la mujer:

(1) Salarios y bonificaciones;

(2) Ingresos de producción y operaciones;

(3) Rentas por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley;

( 5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *.

Artículo 12.2 de la Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio Las "rentas de propiedad intelectual" previstas en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Matrimonio se refieren a las rentas de propiedad que efectivamente se obtienen o pueden obtenerse. obtenerse claramente durante la relación matrimonial.