¿Estándares nacionales de resultados de auditoría?
Artículo 2 El término “resultados de auditoría”, tal como se menciona en estas normas, se refiere al contenido reflejado en las cartas de opinión de auditoría, decisiones de auditoría y otros documentos de auditoría concluyentes de la agencia de auditoría.
Artículo 3 El término “anuncio de los resultados de la auditoría”, como se menciona en estas normas, se refiere a la divulgación por parte de las instituciones de auditoría al público de los resultados de la auditoría de asuntos importantes de auditoría dentro del alcance de la jurisdicción de auditoría.
Artículo 4 Los organismos de auditoría podrán anunciar los resultados de las auditorías a través de los siguientes métodos:
(1) Radio y televisión;
(2) Periódicos, revistas y otras publicaciones.
(3) Internet
(4) Conferencia de prensa
(5) Avisos y anuncios
(6) otras formas.
Artículo 5 Los resultados de la auditoría anunciados por la agencia de auditoría al público deben ser aprobados por la persona principal a cargo de la agencia de auditoría, si hay problemas importantes, deben informarse al gobierno popular en el lugar; mismo nivel para su aprobación.
Artículo 6 Las agencias de auditoría anunciarán los resultados de las auditorías al público de manera objetiva, justa y realista.
Artículo 7 La agencia de auditoría podrá anunciar al público los resultados de la auditoría de los siguientes asuntos de auditoría de acuerdo con los procedimientos de aprobación:
(1) El gobierno popular en el mismo nivel o la agencia de auditoría de nivel superior requiere que se anuncie al público
(2) Atraer la atención del público
(3) Otros asuntos que deben anunciarse al público; .
Artículo 8 La agencia de auditoría anunciará los resultados de la auditoría al público después de que las opiniones de auditoría, las decisiones de auditoría y otros documentos finales de la auditoría entren en vigor.
Artículo 9: Al anunciar al público los resultados de la auditoría, la agencia de auditoría guardará los secretos de estado y los secretos comerciales de la unidad auditada y las unidades relacionadas de conformidad con la ley, y considerará plenamente el posible impacto social.
Artículo 10 Cuando las agencias de auditoría celebren una conferencia de prensa, deberán pasar por los procedimientos de aprobación y registro de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 11 Los materiales relevantes resultantes de los resultados de la auditoría divulgados al público por la agencia de auditoría se archivarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 12 Si los resultados de la auditoría se divulgan al público sin autorización de acuerdo con las regulaciones pertinentes, el personal correspondiente deberá rendir cuentas de conformidad con la ley.
Artículo 13 Corresponde a la Sindicatura la interpretación de las presentes normas.
Artículo 14 El presente Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo se abolió el "Reglamento sobre los informes de las agencias de auditoría y la publicación de los resultados de las auditorías" (362 [1996]), emitido por la Oficina de Auditoría entre junio de 1996 y 16 de febrero.
Código de Ética Profesional para Auditores de Entidades Fiscalizadoras
Artículo 1 Con el fin de mejorar la calidad de los auditores, fortalecer la construcción de la ética profesional y hacer cumplir la disciplina de auditoría, de conformidad con el La "Ley de Auditoría de la República Popular China" y las "Normas Básicas de Auditoría de la República Popular China", formulan estas normas.
Artículo 2 La ética profesional de los auditores mencionada en estas normas se refiere a la ética profesional, la disciplina profesional, las habilidades profesionales y las responsabilidades profesionales de los auditores de las instituciones de auditoría.
Artículo 3 Los auditores realizarán trabajos de auditoría de acuerdo con las responsabilidades, autoridades y procedimientos prescritos por la ley y cumplirán con las normas nacionales de auditoría.
Artículo 4 Los auditores serán objetivos, justos, realistas, razonables y prudentes, profesionales y confidenciales, honestos y dignos de confianza, y concienzudos en el manejo de los asuntos de auditoría.
Artículo 5 Los auditores mantendrán la debida independencia en el desempeño de sus funciones y estarán libres de injerencias de otros organismos administrativos, grupos sociales e individuos.
Artículo 6 Los auditores que tengan interés directo en el tratamiento de los asuntos de auditoría y de la unidad auditada o de los asuntos de auditoría deberán incusarse de conformidad con la reglamentación.
Artículo 7 Los auditores serán leales a sus funciones, honestos y honestos, y no ocultarán ni malinterpretarán los hechos.
Artículo 8 En el desempeño de sus funciones, especialmente al realizar evaluaciones de auditoría y proponer opiniones punitivas, los auditores actuarán de conformidad con la ley, buscarán la verdad de los hechos, serán objetivos y justos y no serán parciales.
Artículo 9 Los auditores utilizarán razonablemente sus conocimientos, habilidades y experiencia en auditoría, mantendrán la prudencia profesional y no emitirán opiniones de auditoría sobre asuntos que no estén respaldados por pruebas, no estén verificados, tengan una base legal inadecuada y estén más allá del alcance. de responsabilidades de auditoría.
Artículo 10 Los auditores deberán tener calificaciones académicas calificadas, aprobar el examen de calificación laboral, tener conocimientos profesionales, habilidades profesionales y experiencia laboral adecuadas para su trabajo de auditoría, y mantener y mejorar la competencia profesional. No se dedique a negocios incompetentes.
Artículo 11 Los auditores deberán cumplir con el sistema de educación y capacitación continua de la agencia de auditoría, participar en actividades de educación continua y capacitación en el trabajo organizadas o reconocidas por la agencia de auditoría y aprender nuevos conocimientos en contabilidad. , auditoría, derecho, economía, etc., Adquirir conocimientos informáticos y de lenguas extranjeras adecuados a su puesto de trabajo.
Artículo 12 Los auditores que participen en educación continua y capacitación en el trabajo deberán cumplir con los requisitos de tiempo y calidad que establezca el organismo auditor.
Artículo 13 Los auditores tienen la obligación de mantener confidenciales los secretos de estado y los secretos comerciales de la unidad auditada que conozcan en el ejercicio de sus funciones. La información y los registros de auditoría obtenidos durante el desempeño de sus funciones no se proporcionarán ni divulgarán a partes externas sin aprobación y no se utilizarán para fines no relacionados con el trabajo de auditoría.
Artículo 14 Los auditores deberán respetar las leyes, reglamentos y normas nacionales, así como la disciplina de trabajo de auditoría y la disciplina de integridad.
Artículo 15 Los auditores desempeñarán concienzudamente sus funciones, mantendrán la autoridad de la auditoría nacional y no adoptarán conductas que dañen la imagen del organismo de auditoría. Los auditores deben salvaguardar los intereses nacionales y los derechos e intereses legítimos de la unidad auditada.
Artículo 16 Si un auditor viola la ética profesional, la agencia de auditoría donde trabaja recibirá críticas y educación, sanciones administrativas o disciplinarias de acuerdo con las normas pertinentes.
Artículo 17 Corresponde a la Sindicatura la interpretación de las presentes normas.
Artículo 18 El presente Código entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo, queda abolido el "Código de ética profesional para auditores de organismos de auditoría" (Ren Shenfa [1996] Nº 355), publicado por la Oficina Nacional de Auditoría entre junio de 1996 y 16 de febrero de 2006.