Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Normas jurídicas internacionales para el manejo de disputas económicas internacionales

Normas jurídicas internacionales para el manejo de disputas económicas internacionales

Las normas jurídicas para el manejo de disputas económicas internacionales constan principalmente de dos partes: derecho internacional y derecho interno. Las normas del derecho internacional se refieren principalmente a tratados internacionales firmados por la comunidad internacional para abordar disputas económicas entre países, entre países y particulares, o entre particulares de diferentes nacionalidades. Estos tratados pueden dividirse a grandes rasgos en tres categorías: 1. Tratados internacionales bilaterales que se ocupan de disputas económicas internacionales.

Los tratados internacionales se refieren a acuerdos internacionales escritos basados ​​en el derecho internacional celebrados entre países. Entre ellos, los tratados celebrados entre dos países son tratados internacionales bilaterales y los tratados internacionales celebrados entre varios países son tratados internacionales multilaterales.

La solución de disputas económicas internacionales es uno de los contenidos importantes de muchos tratados internacionales bilaterales, y muchos tratados bilaterales tienen disposiciones al respecto. Los tratados bilaterales de inversión antes mencionados generalmente contienen contenido para abordar disputas económicas internacionales. Por ejemplo, según el acuerdo bilateral chino-francés, las disputas sobre inversiones deben resolverse mediante la conciliación en la medida de lo posible, si no se puede llegar a un acuerdo en un plazo de seis meses, se puede solicitar una solución a la agencia administrativa del país anfitrión o presentar una solicitud; una demanda ante el tribunal del país anfitrión para llegar a un acuerdo.

2. Tratados multilaterales internacionales especiales para tratar disputas económicas internacionales

Los tratados especiales para tratar disputas económicas internacionales se refieren principalmente al ya mencionado “Sobre la Solución de Relaciones entre Estados y Otros Países”. "firmado en 1965. Convención sobre Diferencias relativas a Inversiones Privadas (Convención de Washington) y Anexo II de la Carta de la Organización Mundial del Comercio (Entendimiento sobre normas y procedimientos para la solución de diferencias). Estos tratados internacionales generalmente prevén el arbitraje u otros métodos especiales de resolución de disputas, y el mecanismo de resolución de disputas estipulado por la Organización Mundial del Comercio es un mecanismo de resolución de disputas muy distintivo y autorizado en el mundo.

3. Tratados judiciales y de arbitraje para abordar disputas económicas internacionales

En materia de justicia, entre los principales tratados se encuentra el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945), que establece un marco integral para la solución de controversias internacionales. El Convenio de Procedimiento Civil de 1954, el Convenio de 1965 sobre la Notificación de Documentos Contenciosos y no Contenciosos en Materia Civil y Comercial, el Convenio de 1970 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, etc.

En términos de arbitraje, los principales tratados incluyen la Convención de La Haya para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales de 1899 y 1907, el Protocolo de Ginebra sobre la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de 1927, y la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de laudos arbitrales extranjeros de 1958 (en adelante (denominada la Convención de Nueva York). La Convención de Nueva York es actualmente la convención internacional más influyente en el campo del arbitraje internacional. Ha desempeñado un papel positivo en las condiciones y procedimientos de ejecución para solicitar la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, así como en la promoción de las partes para resolver disputas mediante el arbitraje. China se adhirió a la Convención el 22 de junio de 1987, 65438 + 22 de octubre, pero formuló dos reservas, a saber, "reserva de reciprocidad" y "reserva comercial".

La legislación de diversos países generalmente aboga por la jurisdicción de las disputas económicas internacionales dentro de su propio territorio. Para ciertos tipos de disputas económicas internacionales, algunos países han estipulado claramente en su legislación que los tribunales deben estar sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales, o solo permitir la aplicación del derecho interno.

En términos generales, las normas de las disputas económicas internacionales en el derecho interno son principalmente normas de derecho de arbitraje, que pueden expresarse como leyes de arbitraje especiales o normas legales sobre arbitraje que existen en el derecho procesal. Las leyes de arbitraje de algunos países también prevén procedimientos de mediación.