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¿Son los acuerdos de formación jurídicamente vinculantes?

Los acuerdos de formación son jurídicamente vinculantes. Ya sea de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Trabajo o el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, se debe suscribir un contrato de trabajo para establecer una relación laboral. Se firmó el convenio de capacitación y se estipularon indemnizaciones, las cuales cumplieron con las disposiciones pertinentes del artículo 22 de la Ley del Trabajo y de la Ley de Contrato de Trabajo. “Si el empleador proporciona tarifas especiales de capacitación a los trabajadores y realiza capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con el trabajador para acordar el período de servicio.

Si el trabajador viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los honorarios de capacitación proporcionados por el empleador. Los daños y perjuicios requeridos por el empleador no excederán los gastos de capacitación por la parte incompleta del período de servicio. de incumplimiento de contrato, el empleador asumirá la responsabilidad por incumplimiento de contrato según lo estipulado en el convenio de formación

Firma un contrato de trabajo de conformidad con el artículo 10 de la "Ley de Contrato de Trabajo" del artículo 82; de la "Ley de Contrato de Trabajo": "El empleador no se ha puesto en contacto con el empleado durante más de un mes pero menos de un año desde la fecha de empleo. Si un trabajador celebra un contrato de trabajo escrito, se le pagará el doble del salario mensual". salario.