¿Quién heredará el patrimonio después de la muerte de una mujer?
En primer lugar, si la mujer tiene hijos, la herencia se repartirá equitativamente entre los hijos. Si uno de los hijos muere, el patrimonio del hijo pasa a sus hijos. Si la mujer no tiene hijos, la herencia será heredada por su cónyuge. Sin embargo, depende de si se firma un acuerdo prenupcial o un acuerdo de división de bienes durante el matrimonio. Si una mujer no tiene hijos ni cónyuge, su patrimonio será heredado por sus padres. Si uno de los padres de la mujer fallece, el patrimonio será heredado por el progenitor superviviente.
Si la mujer no tiene parientes inmediatos o sus parientes inmediatos han fallecido antes de su muerte, su patrimonio se distribuirá entre sus parientes más lejanos, como hermanos, hermanas, tíos, tías, etc., según las disposiciones de la ley de sucesiones. Si ya no tiene parientes lejanos, la herencia puede distribuirse entre sus demás parientes o, en última instancia, ser aceptada por varias organizaciones benéficas estatales.
En definitiva, después de que una mujer muere, su herencia se entregará a sus herederos legales según lo establecido en la ley de sucesiones. Si la mujer no otorga testamento en vida, la herencia se realizará de manera razonable conforme a lo dispuesto en la ley de sucesiones. Sin embargo, si una mujer hace un testamento en vida y nombra claramente a los herederos, entonces el testamento jugará un papel decisivo y la herencia se distribuirá de acuerdo con las disposiciones del testamento.
Relación de distribución de la herencia:
1. Cuando un mismo grupo de herederos hereda un inmueble, todos deben heredar la misma parte, sin distinción. Esta es la materia más común prevista por la Ley de Sucesiones, pero también es el orden previsto salvo circunstancias extremadamente excepcionales.
2. En circunstancias especiales, el monto de la distribución para cada persona puede ser diferente. Según las leyes pertinentes, las circunstancias especiales incluyen principalmente:
(1) La vida diaria es muy difícil y les resulta difícil tener su propia fuerza laboral para obtener recursos económicos. Al distribuir la propiedad, deberían asignar partes mayores según corresponda. Aquí, las dificultades de vida y la pobreza laboral son dos condiciones necesarias, y ninguna puede existir sin la otra. Sólo si estas dos condiciones existen al mismo tiempo se podrán hacer más asignaciones según corresponda y será necesario hacerlas cumplir. Sin embargo, los herederos no deben pretender cumplir esta disposición sólo porque la cumplen para buscar una mayor proporción de distribución. Si se verifica mediante una investigación, se asumirán las responsabilidades legales pertinentes.
(2) Antes de la muerte del difunto, la persona que ejerció el deber de cuidado más importante para el difunto, o si uno de los herederos legales ha vivido con el difunto durante mucho tiempo, un adicional Se le puede asignar una parte al distribuir la herencia. Pero esto no es obligatorio y debe ser negociado y acordado por otros herederos. Si no están de acuerdo, no existe una base jurídica concreta que lo respalde.
(3) Para aquellos que tenían manutención condicional para el difunto pero no cumplieron con sus obligaciones de manutención durante su vida, puede no haber ninguna asignación o una asignación menos para él en la distribución de la herencia. Este es el principio. de las obligaciones alimentarias previstas en la ley.
Cuando se produce una muerte, no sólo es necesario tratar las cuestiones de entierro de los interesados, sino también tratar las cuestiones posteriores a la muerte de las partes, incluidas las deudas, herencias, relaciones sociales, etc. . Entre ellos, una vez que la herencia se realiza de acuerdo con el orden de herencia, la proporción de herencia correspondiente también es particular. Las posiciones hereditarias en el mismo nivel se distribuyen uniformemente, mientras que las proporciones de herencia en diferentes niveles son diferentes.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 127 del Código Civil, el orden de la herencia es el siguiente:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
>( 2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segundo orden no heredarán. Si no hay heredero de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas con los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.