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Las últimas leyes de compensación por alcohol.

1. ¿Cuáles son las últimas disposiciones legales sobre compensación por alcohol?

Las últimas disposiciones legales sobre compensación por consumo de alcohol se basan en las disposiciones pertinentes del Código Civil:

Artículo 164 Esta parte regula las relaciones civiles que surgen de la infracción de derechos e intereses civiles.

Artículo 165 Si un actor causa daño por infracción indebida de los derechos e intereses civiles de otros, incurrirá en responsabilidad extracontractual.

Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa y si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.

Artículo 66 Si un actor causa daño a los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, si la ley estipula que el actor debe asumir responsabilidad extracontractual, tales disposiciones prevalecerán .

¿Artículo 167? Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o de la propiedad de otros, la parte infractora tiene derecho a solicitar al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual, como detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.

En segundo lugar, lo dispuesto en el Código Civil sobre responsabilidad extracontractual

Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.

Artículo 169: El que instigue o ayude a otro a cometer una infracción, responderá solidariamente con el autor.

Quien instigue o ayude a una persona sin capacidad para la conducta civil o a una persona con capacidad para la conducta civil limitada a cometer una infracción, incurrirá en responsabilidad extracontractual si es tutor de una persona sin capacidad para la conducta civil o de una persona sin capacidad para la conducta civil; persona con capacidad limitada para la conducta civil no cumple con sus deberes tutelares, será responsable de la infracción que le corresponda.

Artículo 170: Si dos o más personas cometen un acto que pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otras, y el acto de una o más de ellas causa daño a otras, y si se puede identificar al infractor concreto , el infractor será responsable si no se puede identificar al infractor específico, el autor será solidario;

Artículo 171: Si dos o más personas cometen separadamente actos infractores y causan el mismo daño a la papa, y los actos infractores de cada uno son suficientes para causar todo el daño, los infractores responderán solidariamente. .

Artículo 172: Si dos o más personas cometen actos ilícitos por separado y causan el mismo daño, y se puede determinar el grado de responsabilidad, asumirán las responsabilidades correspondientes si es difícil determinar el grado de responsabilidad; , las responsabilidades se repartirán por igual.