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Normas de seguridad para instalaciones de gas natural

Análisis legal: Las normas de obligado cumplimiento para la seguridad de las instalaciones de gas natural son:

1 Está prohibido instalar gasoductos e instalaciones en baños, salas de estudio, dormitorios y otros lugares donde la circulación del aire no sea lo suficientemente buena o. donde se requiere un descanso temporal.

2. Está estrictamente prohibido el uso de calentadores de agua a gas de descarga directa que hayan sido eliminados por el país.

3. Altura de instalación: La distancia libre horizontal desde la estufa de gas no es inferior a 300 mm.

Normas generales para la instalación de gasoductos:

Durante el proceso de tendido de gasoductos se debe controlar estrictamente la distancia libre entre gasoductos. Cuando se coloca horizontal y paralelamente, la distancia libre no debe ser inferior a 150 mm; cuando se coloca en paralelo y verticalmente, la distancia libre no debe ser inferior a 100 mm; y cuando se coloca en forma transversal, la distancia libre debe ubicarse fuera de otras tuberías; no exceder los 50 mm.

Base legal:

Artículo 30 La instalación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de gas interiores se realizarán de acuerdo con las normas nacionales de ingeniería de construcción pertinentes.

Artículo 28 del "Reglamento de Gestión de Gas Urbano" Los usuarios de gas y unidades relacionadas y personas físicas no podrán realizar los siguientes actos:

(1) Operar válvulas públicas de gas sin autorización;

(2) Usar tuberías de gas como soportes de carga o cables de conexión a tierra;

(3) Instalar y usar aparatos de combustión de gas que no cumplan con los requisitos de la fuente de gas;

(4) Instalar, modificar y desmantelar instalaciones interiores de gas y dispositivos de medición de gas sin autorización;

(5) Usar y almacenar gas en lugares que no cumplan con las condiciones de seguridad;

(6) Malversación de gas;

(7) Cambiar el uso de gas o cambiar a gas.