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Normas de compensación para cables ópticos de comunicaciones de defensa

Análisis legal: Si el cable óptico de defensa nacional se corta durante el proceso de construcción, la unidad de construcción asumirá la responsabilidad de compensar y compensar de acuerdo con las pérdidas reales, incluidas las pérdidas causadas por el mantenimiento del cable óptico y las pérdidas causadas por la imposibilidad de comunicarse con el cable óptico. Quien destruya armas y equipos, instalaciones militares y comunicaciones militares será condenado, de conformidad con las leyes pertinentes, a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia, quien destruya armas y equipos importantes, instalaciones militares, o comunicaciones militares será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años si las circunstancias son especiales. En casos graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de diez años; , cadena perpetua o muerte.

Base jurídica: Artículo 1258 de los “Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China” * * * Si la excavación, reparación o instalación de instalaciones subterráneas en lugares o vías públicas causa daños a terceros , el constructor no puede probar que se hayan colocado señales evidentes o que se hayan tomado medidas. Si se toman medidas de seguridad, se asumirá la responsabilidad por infracción. Si las instalaciones subterráneas, como las alcantarillas, causan daños a terceros y el administrador no puede demostrar que ha cumplido con sus obligaciones de gestión, asumirá la responsabilidad extracontractual.

Artículo 369 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien dañe armas y equipos, instalaciones militares o comunicaciones militares será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal. , o vigilancia, quien dañe armas y equipos importantes, instalaciones militares, o quienes se dediquen a comunicaciones militares, serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años si las circunstancias son especialmente graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, causándole consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o con prisión preventiva si se causan consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años; no menos de tres años pero no más de siete años. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos en tiempo de guerra será severamente castigado.