Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Tiene prioridad el derecho internacional sobre el derecho interno?

¿Tiene prioridad el derecho internacional sobre el derecho interno?

Análisis jurídico: La relación entre el derecho interno y el derecho internacional es controvertida: los académicos monistas creen que existe esencialmente un solo sistema legal, y que el derecho internacional y el derecho interno son esencialmente iguales. El derecho internacional y el derecho interno son dos aspectos de un sistema jurídico general y pertenecen a dos partes interrelacionadas de una estructura jurídica. Esta teoría tiene dos puntos de vista: la prioridad del derecho internacional y la prioridad del derecho interno; los académicos que defienden el dualismo creen que el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas legales diferentes. Los académicos chinos mantienen principalmente una visión de compromiso; Por un lado, reconocen las diferencias entre el derecho internacional y el derecho interno en términos de objetos de ajuste, fuentes jurídicas y entidades de formulación. Por otro lado, el derecho internacional y el derecho interno no son completamente opuestos, sino que tienen unidad, es decir, la unidad puede entenderse en oposición.

Base legal: Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas Para lograr los propósitos establecidos en el artículo 1, la organización y sus estados miembros deberán observar los siguientes principios:

1. La organización se basa en el principio de igualdad soberana de todos los Estados miembros.

2. Todos los Estados Miembros deben cumplir sus obligaciones bajo esta Carta de buena fe para garantizar los derechos e intereses de todos los Estados Miembros derivados de su membresía en la Organización.

3. Los Estados miembros deben resolver las disputas internacionales por medios pacíficos para evitar poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales.

4. En las relaciones internacionales, los Estados miembros no utilizarán amenazas ni fuerza, ni violarán la integridad territorial o la independencia política de ningún Estado miembro o país de ninguna otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Estados Miembros deben hacer todo lo posible para ayudar a las Naciones Unidas a tomar medidas de conformidad con las disposiciones de la Carta. Los Estados miembros no podrán ayudar a ningún país cuando las Naciones Unidas adopten medidas preventivas o coercitivas.

6. Dentro del alcance necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales, la Organización debe garantizar que los Estados no miembros de las Naciones Unidas cumplan con los principios antes mencionados.

7. Esta Carta no autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que estén esencialmente dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado, ni exigirá a los Estados Miembros que sometan dichos asuntos a resoluciones de conformidad con esta Carta; sin embargo, este principio no impide la aplicación de las medidas de cumplimiento del Capítulo 7.