Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - He sido abusado muchas veces. ¿Puedo demandar a la otra parte por violar alguna disposición legal en este caso? Por favor dígame cómo demandar. El delito de injuria se refiere a la conducta grave de devaluar públicamente la personalidad y dañar la reputación de otros mediante la violencia u otros medios. El objeto de este delito es la dignidad personal y la reputación de los demás. El derecho a la dignidad y la reputación personales son los derechos personales básicos de los ciudadanos. El objeto de este delito sólo puede ser una persona natural, no una entidad. Insultar a personas jurídicas y otros grupos u organizaciones no constituye insulto. Los principales medios de conducta insultante son: (1) Insulto violento a la persona La violencia aquí mencionada sólo se refiere a los medios de insulto. Por ejemplo, arrojar heces a las personas, mancharlas con tinta, obligarlas a cortarse el pelo, obligar a otros a realizar acciones degradantes, etc. , en lugar de violencia que perjudique su salud. Si el autor tiene la intención y el comportamiento de dañar la salud de otros, debe ser castigado como un delito de lesión. (2) Insulto verbal, es decir, usar lenguaje vicioso y mezquino para ridiculizar e insultar a la víctima para hacerla parecer avergonzada en público e intolerable, como difundir verbalmente la privacidad de la víctima, sus defectos físicos, etc. (3) Insulto de texto, es decir, usar palabras públicas como carteles con caracteres grandes, carteles con caracteres pequeños, imágenes, dibujos animados, cartas, libros, etc. para revelar la privacidad de otras personas, difamar la personalidad de otras personas y dañar la reputación de otras personas. . El llamado insulto "público" se refiere a insultar a otros delante de un tercero o incluso de todos, o de una manera que pueda ser escuchada o vista por personas no especificadas o por la mayoría de las personas. La divulgación no requiere necesariamente que la víctima esté presente. Si se trata simplemente de un insulto a la víctima, y ​​no hay ningún tercero presente y el tercero no puede saberlo, no constituye delito de injuria. Porque sólo la existencia de un tercero puede dañar la reputación exterior de la víctima. El comportamiento insultante públicamente también debe ser grave para constituir este delito. Aunque hay comportamientos que insultan abiertamente a otros, no son graves y son sólo una infracción civil general. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a medios malos y consecuencias graves, como obligar a la víctima a subir sus propios escalones en lugares públicos; arrancarle la ropa en público, mancharle la cara, colgarle zapatos rotos, arrastrar a un cornudo; por las calles obligar a la víctima a tragar en público o rociar excrementos y otra suciedad sobre la víctima, obligarla a besarse, masturbarse y realizar otros actos obscenos, provocando que otros sufran trastornos mentales o se suiciden; veces, causando un daño importante a su personalidad y reputación; insultar a los funcionarios, las mujeres e incluso los invitados extranjeros tienen una mala influencia, espere un momento;

He sido abusado muchas veces. ¿Puedo demandar a la otra parte por violar alguna disposición legal en este caso? Por favor dígame cómo demandar. El delito de injuria se refiere a la conducta grave de devaluar públicamente la personalidad y dañar la reputación de otros mediante la violencia u otros medios. El objeto de este delito es la dignidad personal y la reputación de los demás. El derecho a la dignidad y la reputación personales son los derechos personales básicos de los ciudadanos. El objeto de este delito sólo puede ser una persona natural, no una entidad. Insultar a personas jurídicas y otros grupos u organizaciones no constituye insulto. Los principales medios de conducta insultante son: (1) Insulto violento a la persona La violencia aquí mencionada sólo se refiere a los medios de insulto. Por ejemplo, arrojar heces a las personas, mancharlas con tinta, obligarlas a cortarse el pelo, obligar a otros a realizar acciones degradantes, etc. , en lugar de violencia que perjudique su salud. Si el autor tiene la intención y el comportamiento de dañar la salud de otros, debe ser castigado como un delito de lesión. (2) Insulto verbal, es decir, usar lenguaje vicioso y mezquino para ridiculizar e insultar a la víctima para hacerla parecer avergonzada en público e intolerable, como difundir verbalmente la privacidad de la víctima, sus defectos físicos, etc. (3) Insulto de texto, es decir, usar palabras públicas como carteles con caracteres grandes, carteles con caracteres pequeños, imágenes, dibujos animados, cartas, libros, etc. para revelar la privacidad de otras personas, difamar la personalidad de otras personas y dañar la reputación de otras personas. . El llamado insulto "público" se refiere a insultar a otros delante de un tercero o incluso de todos, o de una manera que pueda ser escuchada o vista por personas no especificadas o por la mayoría de las personas. La divulgación no requiere necesariamente que la víctima esté presente. Si se trata simplemente de un insulto a la víctima, y ​​no hay ningún tercero presente y el tercero no puede saberlo, no constituye delito de injuria. Porque sólo la existencia de un tercero puede dañar la reputación exterior de la víctima. El comportamiento insultante públicamente también debe ser grave para constituir este delito. Aunque hay comportamientos que insultan abiertamente a otros, no son graves y son sólo una infracción civil general. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a medios malos y consecuencias graves, como obligar a la víctima a subir sus propios escalones en lugares públicos; arrancarle la ropa en público, mancharle la cara, colgarle zapatos rotos, arrastrar a un cornudo; por las calles obligar a la víctima a tragar en público o rociar excrementos y otra suciedad sobre la víctima, obligarla a besarse, masturbarse y realizar otros actos obscenos, provocando que otros sufran trastornos mentales o se suiciden; veces, causando un daño importante a su personalidad y reputación; insultar a los funcionarios, las mujeres e incluso los invitados extranjeros tienen una mala influencia, espere un momento;