¿Qué sistema implementa el Estado para los estupefacientes?
Base jurídica: “Ley Antidrogas de la República Popular China”
Artículo 19: El estado regula el cultivo de materias primas para estupefacientes. Está prohibido el cultivo ilícito de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas que puedan utilizarse para la extracción y procesamiento de drogas controladas por el Estado. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de materiales técnicos. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública.
Artículo 20: Las empresas designadas por el Estado para plantar plantas originales de estupefacientes deben cultivar plantas originales de estupefacientes de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
Los sitios de extracción y procesamiento determinados por el Estado para el cultivo de plantas medicinales crudas para estupefacientes y los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el Estado figuran como objetivos nacionales clave de alerta temprana.
Cualquier persona que ingrese, sin permiso, a los sitios de extracción y procesamiento de las empresas de cultivo de plantas originales para estupefacientes designados por el estado o a los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado y otras áreas de seguridad deberá abandonarse inmediatamente. por personal de seguridad; quienes se negaron a irse fue retirado por la fuerza del lugar.
Artículo 21 El Estado implementa la gestión de estupefacientes y psicotrópicos, e implementa sistemas de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.
El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos.
Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.
Artículo 22 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado gestionarán, de conformidad con sus responsabilidades prescritas, la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos de conformidad con la ley. Está prohibido el contrabando de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.