Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Centro Internacional de Derecho de Arbitraje Comercial Internacional y Solución de Diferencias Relativas a Inversiones

Centro Internacional de Derecho de Arbitraje Comercial Internacional y Solución de Diferencias Relativas a Inversiones

Es una institución permanente global establecida de conformidad con la Convención de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. El objetivo del Centro es facilitar la mediación y el arbitraje de controversias en materia de inversiones entre nacionales de un Estado contratante y nacionales de otros Estados contratantes de conformidad con las disposiciones del Convenio, promover una atmósfera de confianza mutua y fomentar el flujo internacional de capital privado. capital. China se convirtió en miembro de la Convención y del Centro el 6 de febrero de 1993.

La jurisdicción del Centro se limita a cualquier “disputa legal” que surja directamente de una inversión entre ese estado contratante y un nacional de otro estado contratante. La disputa debe ser sobre la existencia y alcance de un derecho u obligación legal relevante, o la naturaleza o alcance de la compensación por el incumplimiento de una obligación legal.

Al realizar el arbitraje, el Centro aplicará primero la ley elegida por ambas partes; cuando las partes no hagan una elección o no lleguen a un acuerdo, el tribunal arbitral podrá aplicar la ley del Estado contratante y la ley internacional pertinente. normas legales que resulten aplicables. Con la autorización de ambas partes, el tribunal arbitral también puede dictar un laudo de manera "justa y honesta", es decir, realizar un arbitraje amistoso.

Según la Convención, el tribunal arbitral decidirá la cuestión por mayoría de votos de sus árbitros, y el Centro no publicará el laudo sin el consentimiento de ambas partes. Cada Estado Contratante reconocerá como vinculantes los laudos dictados conforme a este Convenio.