Se ha derogado la Orden No. 3 de la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo (2000), y se han cumplido los proyectos que deben licitar.
Base legal:
El artículo 3 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" se refiere a los siguientes proyectos de construcción de ingeniería, incluidos estudios de ingeniería, diseño, construcción, supervisión y equipos y materiales importantes relacionados. a la construcción de ingeniería Para la contratación, se deben realizar licitaciones:
(1) Infraestructura de gran escala, servicios públicos y otros proyectos relacionados con intereses sociales y seguridad pública;
(2) Toda o parte de la inversión utilizando fondos estatales o Proyectos financiados por el estado;
(3) Proyectos utilizando préstamos y fondos de ayuda de organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros. Los estándares específicos de alcance y escala de los proyectos enumerados en el párrafo anterior serán formulados por el departamento de planificación de desarrollo del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación.
Si la ley o el Consejo de Estado tienen regulaciones sobre el alcance de otros proyectos que requieren licitación, esas regulaciones prevalecerán.