Reglamento sobre Solicitudes Electrónicas de Patentes de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual
Cuando una agencia de patentes lleve a cabo actividades de agencia de solicitud electrónica de patentes, deberá firmar un acuerdo de usuario con la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual en nombre de la agencia de patentes.
Si el solicitante confía la gestión del negocio de solicitud electrónica de patentes a una agencia de patentes que ha firmado un acuerdo de usuario con la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual, no es necesario firmar un acuerdo de usuario por separado con la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. . Artículo 3 Si hay más de dos solicitantes y no se ha encomendado ninguna agencia de patentes, el solicitante que presentó la solicitud electrónica será el representante. Artículo 4 Las solicitudes de patentes de invención, de modelo de utilidad y de diseño podrán presentarse en forma de expediente electrónico.
Las solicitudes de patente que hayan entrado en la fase nacional en China de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 101 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes pueden presentarse en forma de archivos electrónicos.
Si una solicitud internacional de patente se presenta ante la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 101 de las Normas de Desarrollo de la Ley de Patentes, esta disposición no será de aplicación. Artículo 5 Si la invención-creación para la cual se solicita una patente involucra seguridad nacional o intereses importantes y necesita mantenerse confidencial, la solicitud de patente deberá presentarse por escrito.
Después de que el solicitante presenta una solicitud de patente en forma de archivo electrónico, si la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual cree que la solicitud de patente debe mantenerse confidencial, la convertirá en papel para su revisión continua. y notificar al solicitante. Los solicitantes deben presentar varios documentos en papel durante los procedimientos posteriores.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 8, párrafo 2, punto (1) de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes, al solicitar una patente directamente en un país extranjero o presentar una solicitud internacional de patente ante un organismo pertinente institución extranjera, el solicitante deberá presentar la solicitud a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. Las solicitudes de revisión de confidencialidad y las soluciones técnicas deberán presentarse en formato impreso. Artículo 6 La presentación de solicitudes de patente electrónicas y documentos relacionados deberá cumplir con los formatos de archivo, estándares de datos, especificaciones operativas y métodos de transmisión prescritos. Si la solicitud electrónica de patente y los documentos relacionados no son recibidos normalmente por el sistema de solicitud electrónica de patente de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual, se considerará que no ha sido presentada. Artículo 7 Al solicitar diversos procedimientos para solicitudes de patentes electrónicas, los solicitantes deberán presentar los documentos pertinentes en forma de documentos electrónicos. A menos que se indique lo contrario, la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual no acepta los documentos pertinentes presentados por los solicitantes en formato impreso. Si no se cumplen los requisitos de este apartado, se considerará que no se han presentado los documentos pertinentes.
Una vez presentada y aceptada una solicitud de patente en papel, el solicitante puede solicitar convertir la solicitud en papel en una solicitud de patente electrónica, excepto en el caso de solicitudes de patente que impliquen seguridad nacional o intereses importantes que deban mantenerse confidenciales. .
En circunstancias especiales, si una solicitud de patente electrónica necesita convertirse en una solicitud en papel, el solicitante deberá realizar una solicitud y, después de la revisión y aprobación por parte de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual, la solicitud podrá convertirse en una solicitud en papel. Artículo 8 Cuando un solicitante pasa por varios procedimientos para una solicitud de patente electrónica, el solicitante puede presentar originales escaneados electrónicamente de los documentos relevantes que están estipulados en la Ley de Patentes y sus Reglas de Implementación o las Directrices de Examen de Patentes y deben presentarse en su forma original. Cuando la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual lo considere necesario, podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos originales dentro de un plazo determinado.
Si el solicitante solicita reducir o posponer el pago de diversas tasas estipuladas en las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes al presentar una solicitud de patente electrónica, y necesita presentar los documentos justificativos pertinentes, deberá presentar una copia electrónica de los documentos justificativos originales al presentar la solicitud de patente. La falta de presentación de documentos escaneados electrónicamente se considerará falta de presentación de los documentos justificativos pertinentes. Artículo 9 Todos los documentos presentados a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual en forma de documentos electrónicos se presentarán el día en que los documentos electrónicos sean recibidos por el Sistema de Solicitud Electrónica de Patentes de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual.
Para las solicitudes de patente electrónicas, todo tipo de notificaciones, decisiones u otros documentos emitidos por la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual al solicitante en forma de documentos electrónicos se presumirán recibidos por el solicitante dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión del documento. Artículo 10 Las disposiciones sobre solicitudes de patente y documentos conexos de la Ley de Patentes, sus Normas de aplicación y Directrices de examen de patentes, excepto las específicamente dirigidas a las solicitudes de patente y documentos conexos presentados en papel, son aplicables a las solicitudes de patente electrónicas. Artículo 11 La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual es responsable de la interpretación de este reglamento. Artículo 12 Este reglamento entrará en vigor en 20110. Se deroga al mismo tiempo el "Reglamento sobre Solicitudes Electrónicas de Patentes" emitido por la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual el 12 de febrero de 2004 mediante Orden N° 35.