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Derecho de bienes - Prioridad del arrendamiento de localesSubjetividad jurídica: ¿Cuál es la prioridad del arrendamiento de viviendas? El llamado derecho de tanteo del arrendatario se refiere al derecho que disfruta el arrendatario según la ley una vez vencido el plazo de arrendamiento original después de que el arrendador alquila la casa en las mismas condiciones. El derecho de tanteo del arrendatario es el derecho legal del arrendatario sin acuerdo previo entre las partes. El "Código Civil" estipula: "Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones, en la práctica judicial, respecto del arrendatario". derecho de tanteo, el principal Cabe señalar las siguientes cuestiones: (1) Los requisitos previos para la aparición del derecho de tanteo. El derecho de tanteo del inquilino sólo puede producirse cuando el arrendador vende el inmueble arrendado. (2) Obligación de notificación del arrendador. Si el vendedor vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta para que éste considere si procede a adquirirla. (3) Componentes del derecho de tanteo. Sólo en las mismas condiciones podrá el arrendatario disfrutar del derecho a adquirir la vivienda arrendada antes que otros. (4) El arrendatario deberá ejercer el derecho de tanteo en un plazo razonable. El derecho de preferencia del inquilino no está claro. Creemos que el derecho a arrendar prioridad también debería reconocerse en la práctica judicial. La razón es que la orientación del valor del derecho de preferencia del arrendatario es proteger el derecho básico de supervivencia del arrendatario. Por lo tanto, cuando se trata de proteger el derecho básico de supervivencia del arrendatario, la ley debe seguir implementando este valor legislativo. orientación y reconocer el derecho de tanteo del arrendatario. Artículo 726 del Código Civil: Derecho de tanteo del arrendatario Si el arrendador vende una casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tendrá el derecho de tanteo en las mismas condiciones; el arrendador deberá hacer excepciones si el propietario se apropia de la propiedad o si el arrendador vende la propiedad a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo. Artículo 727 Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo. Artículo 728 Consecuencias jurídicas de la infracción del derecho de tanteo del arrendatario; si el arrendador no lo notifica o si existen otras circunstancias que impidan al arrendatario ejercer el derecho de tanteo, el arrendatario podrá exigir al arrendador que asuma la responsabilidad de la indemnización. Sin embargo, no afecta a la validez del contrato de compraventa de vivienda celebrado entre el arrendador y un tercero. Objetividad jurídica: el artículo 394 del Código Civil garantiza el cumplimiento de las deudas. Si el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble al acreedor, el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
Prioridad del arrendamiento de localesSubjetividad jurídica: ¿Cuál es la prioridad del arrendamiento de viviendas? El llamado derecho de tanteo del arrendatario se refiere al derecho que disfruta el arrendatario según la ley una vez vencido el plazo de arrendamiento original después de que el arrendador alquila la casa en las mismas condiciones. El derecho de tanteo del arrendatario es el derecho legal del arrendatario sin acuerdo previo entre las partes. El "Código Civil" estipula: "Si el arrendador vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones, en la práctica judicial, respecto del arrendatario". derecho de tanteo, el principal Cabe señalar las siguientes cuestiones: (1) Los requisitos previos para la aparición del derecho de tanteo. El derecho de tanteo del inquilino sólo puede producirse cuando el arrendador vende el inmueble arrendado. (2) Obligación de notificación del arrendador. Si el vendedor vende la casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta para que éste considere si procede a adquirirla. (3) Componentes del derecho de tanteo. Sólo en las mismas condiciones podrá el arrendatario disfrutar del derecho a adquirir la vivienda arrendada antes que otros. (4) El arrendatario deberá ejercer el derecho de tanteo en un plazo razonable. El derecho de preferencia del inquilino no está claro. Creemos que el derecho a arrendar prioridad también debería reconocerse en la práctica judicial. La razón es que la orientación del valor del derecho de preferencia del arrendatario es proteger el derecho básico de supervivencia del arrendatario. Por lo tanto, cuando se trata de proteger el derecho básico de supervivencia del arrendatario, la ley debe seguir implementando este valor legislativo. orientación y reconocer el derecho de tanteo del arrendatario. Artículo 726 del Código Civil: Derecho de tanteo del arrendatario Si el arrendador vende una casa arrendada, deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tendrá el derecho de tanteo en las mismas condiciones; el arrendador deberá hacer excepciones si el propietario se apropia de la propiedad o si el arrendador vende la propiedad a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo. Artículo 727 Si el arrendador encomienda a un subastador la subasta de la casa arrendada, éste deberá notificarlo al arrendatario cinco días antes del remate. Si el arrendatario no participa en la subasta, se considerará que ha renunciado al derecho de tanteo. Artículo 728 Consecuencias jurídicas de la infracción del derecho de tanteo del arrendatario; si el arrendador no lo notifica o si existen otras circunstancias que impidan al arrendatario ejercer el derecho de tanteo, el arrendatario podrá exigir al arrendador que asuma la responsabilidad de la indemnización. Sin embargo, no afecta a la validez del contrato de compraventa de vivienda celebrado entre el arrendador y un tercero. Objetividad jurídica: el artículo 394 del Código Civil garantiza el cumplimiento de las deudas. Si el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble al acreedor, el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.