Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Reglamentos sobre el establecimiento y establecimiento de gobiernos populares locales en todos los niveles.

Reglamentos sobre el establecimiento y establecimiento de gobiernos populares locales en todos los niveles.

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular la estructura institucional de los gobiernos populares locales en todos los niveles, fortalecer la gestión del personal y mejorar la eficiencia administrativa, estas regulaciones se formulan de conformidad con la Constitución, las asambleas populares locales en todos los niveles y la Ley orgánica de los gobiernos populares locales en todos los niveles. Artículo 2 Estos reglamentos se aplican al establecimiento institucional, la asignación de responsabilidades, la verificación y supervisión del personal y la gestión de los gobiernos populares locales en todos los niveles. Artículo 3 El establecimiento institucional y la gestión del establecimiento de los gobiernos populares locales en todos los niveles deberán cumplir con los requisitos del desarrollo integral, coordinado y sostenible de la economía y la sociedad, satisfacer las necesidades del desempeño integral de funciones y seguir los principios de simplificación, unidad. y eficiencia. Artículo 4 El establecimiento institucional de gobiernos populares locales en todos los niveles implementará un sistema de liderazgo central unificado y gestión local jerárquica. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior desempeñarán responsabilidades de gestión de acuerdo con su autoridad de gestión y proporcionarán orientación comercial y supervisión para el establecimiento de instituciones de nivel inferior. Artículo 6 La organización establecida de acuerdo con los procedimientos prescritos por el Estado y el establecimiento aprobado es la base para el reclutamiento, contratación, dotación de personal, liderazgo y asignación de fondos.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben establecer un mecanismo para la restricción mutua del establecimiento organizacional, los salarios del personal y los presupuestos financieros, y considerar plenamente las capacidades de apoyo financiero al establecer instituciones y aprobar establecimientos. El personal real de la organización no deberá exceder el establecimiento prescrito. Está prohibido establecer instituciones y aumentar el personal sin autorización. Quienes establezcan instituciones y aumenten personal sin autorización no podrán apropiarse indebidamente de fondos fiscales u otros fondos para disponer su financiamiento. Artículo 7 Los organismos administrativos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior no interferirán con el establecimiento y la gestión del establecimiento de los organismos administrativos de los gobiernos populares de nivel inferior, ni podrán exigir a los gobiernos populares de nivel inferior que establezcan organismos administrativos correspondientes a sus negocios. . Capítulo 2 Gestión de establecimientos institucionales Artículo 8 Los organismos administrativos de los gobiernos populares locales en todos los niveles se establecerán integralmente sobre la base de una asignación científica de responsabilidades, a fin de lograr responsabilidades claras, una división razonable del trabajo, instituciones racionalizadas, poderes y responsabilidades consistentes, y coordinación de la toma de decisiones y su implementación.

Las agencias administrativas de los gobiernos populares locales en todos los niveles realizarán ajustes oportunos de acuerdo con las necesidades del desempeño de sus funciones. Sin embargo, durante el mandato de un gobierno, los departamentos de trabajo de los gobiernos populares locales en todos los niveles deben permanecer relativamente estables. Artículo 9 El establecimiento, cancelación, fusión o cambio de especificaciones y nombres de las agencias administrativas de los gobiernos populares locales en todos los niveles será propuesto por el gobierno popular del mismo nivel y se presentará al gobierno popular del siguiente nivel para su aprobación. después de la revisión por parte del organismo de gestión del establecimiento del gobierno popular en el nivel inmediatamente superior, el establecimiento, cancelación o fusión de organismos administrativos de los gobiernos populares locales en o por encima del nivel de condado también se informará al Comité Permanente del Congreso del Pueblo en la reunión; mismo nivel para el registro de conformidad con la ley. Artículo 10 Si los organismos administrativos de los gobiernos populares locales en todos los niveles tienen responsabilidades iguales o similares, en principio serán asumidas por un solo organismo administrativo.

Si existen desacuerdos entre los organismos administrativos sobre la división de responsabilidades, estos deben tomar la iniciativa para negociarlos y resolverlos. Si se llega a un consenso, se informará al gobierno popular del mismo nivel para que conste en acta; si las opiniones son inconsistentes después de la consulta, se pedirá a la agencia de gestión de organización y establecimiento del gobierno popular del mismo nivel que proponga coordinación; opiniones y reportadas al gobierno popular al mismo nivel para su decisión. Artículo 11 Los gobiernos populares locales en todos los niveles controlarán estrictamente el establecimiento de agencias de deliberación y coordinación, si las funciones pueden confiarse a agencias existentes o los problemas pueden ser coordinados y resueltos por agencias existentes, no se establecerán otras agencias de deliberación y coordinación;

Un órgano de discusión y coordinación creado para abordar una tarea específica dentro de un período de tiempo determinado debe estipular claramente las condiciones y el plazo para su cancelación. Artículo 12 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior no establecerán oficinas separadas de discusión y coordinación, y el trabajo específico será realizado por las agencias administrativas pertinentes. Artículo 13 Los órganos administrativos de los gobiernos populares locales en todos los niveles establecerán las agencias internas necesarias basadas en las necesidades de trabajo y el principio de economía. El establecimiento, cancelación, fusión o cambio de especificaciones y nombres de agencias administrativas de gobiernos populares locales en o por encima del nivel de condado serán informados por las agencias administrativas a la autoridad de gestión del establecimiento organizacional del gobierno popular en el mismo nivel para su aprobación. Capítulo 3 Gestión de establecimientos Capítulo 3 Gestión de establecimientos Artículo 14 El establecimiento de agencias administrativas de los gobiernos populares locales en todos los niveles se aprobará de conformidad con los principios de responsabilidad y racionalización. Artículo 15 La autoridad de gestión del establecimiento institucional examinará y aprobará el establecimiento institucional según las diferentes categorías y ámbito de uso. Las agencias administrativas de los gobiernos populares locales en todos los niveles utilizarán establecimientos administrativos, y las instituciones públicas utilizarán establecimientos públicos y no mezclarán, ocuparán, apropiarán indebidamente ni establecerán otros tipos de establecimientos por sí mismas. Artículo 16 El establecimiento administrativo total de los gobiernos populares locales en todos los niveles será propuesto por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se presentará al Consejo de Estado para su aprobación después de la revisión por parte del establecimiento institucional. autoridad de gestión del Consejo de Estado. Artículo 17 Según las necesidades de trabajo, el organismo de gestión de establecimientos institucionales del Consejo de Estado podrá, con la aprobación del Consejo de Estado, implementar una gestión especial del establecimiento administrativo de agencias administrativas específicas dentro del establecimiento administrativo local total. Artículo 18 Los gobiernos populares locales de todos los niveles pueden ajustar el establecimiento administrativo de los departamentos pertinentes del gobierno popular en el mismo nivel dentro del establecimiento administrativo total según la necesidad de ajustar responsabilidades. Sin embargo, la asignación y el uso de establecimientos administrativos entre diferentes niveles dentro de la misma región administrativa se informará directamente a la autoridad de gestión de establecimientos del Consejo de Estado para su aprobación por parte de la autoridad de gestión de establecimientos del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio. bajo el Gobierno Central. Artículo 19 Los órganos de deliberación y coordinación de los gobiernos populares locales en todos los niveles no determinan la dotación de personal de forma independiente, y la dotación de personal necesaria la determinan los organismos administrativos responsables de trabajos específicos. Artículo 20 El número de puestos directivos en los organismos administrativos de los gobiernos populares locales de distintos niveles se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes de las asambleas populares locales de distintos niveles y las leyes orgánicas de los gobiernos populares locales de distintos niveles.