¿Se pueden transferir los derechos de gestión de contratos de tierras?
Base jurídica: “Medidas para la Administración de la Transferencia de los Derechos de Gestión del Contrato de Tierras Rurales”
Artículo 15 Los derechos de gestión del contrato de tierras rurales obtenidos por el contratante de conformidad con la ley pueden transferirse de conformidad con las leyes y políticas nacionales pertinentes. La circulación se produce mediante subcontratación, arrendamiento, intercambio, transferencia, etc.
Artículo 16 Si el contratista transfiere parte o la totalidad de los derechos de gestión del contrato de tierras rurales mediante subcontratación, arrendamiento, participación accionaria, etc. de conformidad con la ley, la relación contractual entre el contratista y el contratante permanece sin cambios, y los derechos y obligaciones de ambas partes permanecen sin cambios.
Artículo 18 Si el contratista transfiere los derechos de administración del contrato de tierras rurales mediante transferencia, con el consentimiento de la parte emisora del contrato, las partes podrán solicitar que los derechos de administración del contrato de tierras rurales sean modificados, cancelados o reexpedidos en de manera oportuna.