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Medidas de gestión del parque forestal nacional

Artículo 1 Estas Medidas se formulan para regular la gestión de los parques forestales nacionales, proteger y utilizar racionalmente los recursos del paisaje forestal, desarrollar el ecoturismo forestal y promover la construcción de una civilización ecológica. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la gestión de los parques forestales nacionales.

El establecimiento, cancelación, fusión, cambio de ámbito empresarial o cambio de afiliación de un parque forestal nacional se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de las “Medidas de Aprobación y Gestión para el Establecimiento, Cancelación, Fusión, Cambio de Ámbito de Negocio o Cambio de Afiliación de un Parque Forestal Nacional”. Artículo 3 La Administración Forestal del Estado será responsable de la supervisión y gestión de los parques forestales nacionales.

Los departamentos forestales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los parques forestales nacionales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Los departamentos administrativos forestales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior guiarán a las agencias de gestión de parques forestales nacionales dentro de sus respectivas regiones administrativas para equipar al personal técnico y de gestión responsable de la protección y utilización de los recursos escénicos forestales. Artículo 5 Las principales funciones de los parques forestales nacionales son proteger los recursos del paisaje forestal y la biodiversidad, popularizar los conocimientos ecológicos y culturales y desarrollar el ecoturismo forestal.

La construcción y gestión de parques forestales nacionales debe seguir los principios de "protección estricta, planificación científica, gestión unificada, utilización racional y desarrollo coordinado". Artículo 6 El plan general del Parque Forestal Nacional es la base para la construcción, operación, supervisión y gestión del Parque Forestal Nacional. Ninguna unidad o individuo puede participar en la construcción y operación de parques forestales en violación del plan maestro de parques forestales nacionales. Artículo 7 Un parque forestal nacional deberá completarse dentro de los 18 meses a partir de la fecha de aprobación; si un parque forestal nacional se fusiona o se cambia el alcance comercial, el plan general deberá revisarse y completarse dentro de los 12 meses a partir de la fecha de aprobación.

El período general de planificación de los parques forestales nacionales es generalmente de 10 años. Artículo 8 La planificación general del parque forestal nacional resaltará las características naturales, la connotación cultural y las características locales de los recursos del paisaje forestal y cumplirá con los siguientes requisitos:

(1) Proteger completamente los recursos del paisaje forestal, diversidad biológica y vegetación forestal existente;

(2) Mostrar y difundir plenamente el conocimiento cultural ecológico y mejorar la conciencia pública sobre la civilización y la moral ecológicas;

(3) Propiciar la organización y desarrollo de actividades de ecoturismo forestal y la experiencia plena del público de la naturaleza y el medio ambiente;

(4) Centrarse en los paisajes naturales y controlar estrictamente el establecimiento de atracciones creadas por el hombre;

(5) Controlar estrictamente las estaciones de esquí, teleféricos, etc. Proyectos que tengan un mayor impacto sobre el paisaje y el medio ambiente.

El plan general del Parque Forestal Nacional debería incluir también planes especiales de ecoturismo forestal, prevención de incendios forestales, seguridad turística, etc. Artículo 9 Si el alcance de un parque forestal nacional establecido se superpone o se cruza con una reserva natural nacional, el plan general del parque forestal nacional se coordinará con el plan general de la reserva natural nacional y las áreas superpuestas se regirán por el; Leyes pertinentes de la reserva natural. Gestión mediante reglamento. Artículo 10 El plan general del parque forestal nacional se confiará a una unidad con las calificaciones correspondientes para que lo prepare de acuerdo con las normas y reglamentos pertinentes.

La preparación del plan maestro del parque forestal nacional debe solicitar ampliamente las opiniones de los departamentos pertinentes, el público y los expertos al presentar el plan maestro del parque forestal nacional para su revisión (aprobación), las opiniones solicitadas y su adopción; ser explicado. Artículo 11 El plan general del parque forestal nacional será revisado y revisado por expertos organizados por los departamentos forestales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se presentará a la Administración Forestal del Estado para su aprobación.

El plan general aprobado del Parque Forestal Nacional no se modificará dentro de los 5 años si se requiere modificación debido a la construcción de proyectos clave nacionales o provinciales, se informará a la Administración Forestal del Estado para su aprobación; .

Después de que se establezca el parque forestal nacional y antes de que se apruebe el plan general, no se podrán construir nuevos edificios permanentes, estructuras ni otras instalaciones artificiales en el parque forestal. Artículo 12 El plan general del Parque Forestal Nacional aprobado por la Administración Forestal del Estado se anunciará al público dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación, y el público tendrá derecho a inspeccionarlo. Artículo 13 Los proyectos de construcción en parques forestales nacionales deberán cumplir con los requisitos del plan general. La selección del sitio, la escala, el estilo y el color estarán coordinados con el paisaje y el medio ambiente circundantes. Las instalaciones correspondientes de aguas residuales, eliminación de basura y extinción de incendios. ser diseñado e instalado al mismo tiempo construcción y uso al mismo tiempo.

Si los proyectos de construcción que se han construido o están en construcción en el parque forestal nacional no cumplen con los requisitos del plan general, serán renovados, demolidos o trasladados gradualmente de acuerdo con el plan general.

Se deben tomar medidas para proteger el paisaje y el medio ambiente durante las actividades de construcción en los parques forestales nacionales; una vez finalizada la construcción, el sitio debe limpiarse de manera oportuna para embellecer el entorno verde. Artículo 14 La agencia de gestión del parque forestal nacional preparará y organizará la implementación de planes de gestión forestal de conformidad con la ley y fortalecerá la protección, el cultivo y la gestión de los bosques y árboles en el parque forestal.

Para mejorar la calidad de los recursos del paisaje forestal o desarrollar el ecoturismo forestal, se pueden talar árboles en los parques forestales nacionales para cuidarlos y renovarlos. Artículo 15 Controlar estrictamente el uso de los bosques del parque forestal nacional para proyectos de construcción, excepto las instalaciones de ingeniería que sirvan directamente a la producción forestal, como la protección de bosques y otros recursos escénicos, la construcción de instalaciones de prevención de incendios forestales y bases de demostración de cultura ecológica forestal, y garantizar la seguridad. de turistas.

Si un proyecto de construcción realmente necesita utilizar bosques del parque forestal nacional, debe evitar o reducir el impacto en el paisaje forestal, la ecología y las actividades turísticas, y pasar por los procedimientos de aprobación para ocupar y requisar bosques de acuerdo con la ley. Los proyectos de construcción pueden tener un mayor impacto en el paisaje y la ecología del parque forestal o provocar una disminución significativa en la calidad de los recursos del paisaje forestal. Luego de obtener la licencia administrativa para revocar o cambiar el ámbito comercial de un parque forestal nacional, los procedimientos de ocupación de terrenos forestales y aprobación de requisa deben completarse de conformidad con la ley.