Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Cinco condiciones para cancelar deudas incobrables

Cinco condiciones para cancelar deudas incobrables

1. Si el deudor es declarado en quiebra o revocado conforme a la ley, y obtiene una declaración de quiebra, un certificado de cancelación de registro industrial y comercial o un documento de licencia revocada o un departamento gubernamental que ordena el cierre, las cuentas por cobrar que no puedan ser recuperadas después de deducir la parte de los bienes liquidados del deudor y su reembolso se considerarán pérdidas por deudas incobrables.

2. Las cuentas por cobrar por fallecimiento del deudor o por ser declarado desaparecido o fallecido según la ley, con bienes o herencia insuficientes y sin herederos, se considerarán pérdidas por deudas incobrables previa obtención de los documentos legales pertinentes.

3. Para cuentas por cobrar involucradas en litigio, si la sentencia efectiva o sentencia del Tribunal Popular determina que el caso se ha perdido, o si el caso se ganó pero se dio por terminada la ejecución por imposibilidad de cumplimiento. , se considerará pérdida por insolvencia.

4. Si las cuentas por cobrar vencidas desde hace tres años tienen registros de negociación para su cobro por parte de la empresa de conformidad con la ley, y se puede confirmar que no ha habido transacciones comerciales dentro de los tres años, la Saldo después de deducir diversas cantidades a pagar al deudor y compensaciones del personal responsable, Pérdida como deuda incobrable.

5. Para cuentas por cobrar que están vencidas por 3 años, si el deudor está en el extranjero y se encuentra en Hong Kong, Macao y la provincia china de Taiwán, y no ha sido cobrado después del cobro legal, y ha habido. sin transacciones comerciales dentro de los 3 años, el deudor deberá obtener un intermediario en el extranjero. La deuda será tratada como una pérdida por deuda incobrable después de que la institución emita una opinión de rescisión para el cobro o un certificado de fuga o quiebra del deudor emitido por la agencia comercial de la embajada de mi país. (consulado) en el extranjero.