Los contratos con precios a continuación no requieren impuesto de timbre.
El Impuesto de Timbre es un impuesto que grava el acto de constituir y recibir certificados legalmente válidos en actividades económicas e intercambios económicos. Están exentos del impuesto de timbre los siguientes contratos:
1. Existe tanto un contrato de pedido como un contrato de compraventa.
2. Contratos de préstamo celebrados entre entidades no financieras.
3. Contrato de inversión de capital.
4. No se requieren calcomanías para continuar usando un contrato vencido.
5. Contrato de agencia.
6. Documentos de envío de equipaje y paquetería urgente.
7. El contrato de suministro de energía suscrito entre la red eléctrica y el usuario.
8. Contratos de contabilidad y auditoría. Contrato de supervisión de obra. Las partes no contractuales, como los garantes y tasadores en un contrato tripartito, no necesitan pagar el impuesto de timbre.
9. La compra y venta de negocios sin certificado escrito no requiere pagar impuesto de timbre.
10. Descuento en papel comercial.
11. Vales utilizados dentro del grupo empresarial.
12. No se otorgará ninguna subvención si el monto real de la liquidación excede el monto del contrato.
13. Contrato de formación.