Análisis legal: De acuerdo con los requisitos del objetivo nacional de control de emisiones de gases de efecto invernadero, la autoridad de comercio de carbono del Consejo de Estado considera de manera integral las emisiones de gases de efecto invernadero, el crecimiento económico, la estructura industrial, la estructura energética y los niveles nacionales y provinciales, de las regiones autónomas y de los municipios. la inclusión de unidades de emisión clave para determinar las cuotas de emisión nacionales y totales para provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El siguiente es el método de cálculo de las emisiones de carbono: cada hogar emite "carbono" en su vida. En el consumo de electricidad del hogar, las emisiones de dióxido de carbono (kg) son iguales al consumo de electricidad multiplicado por 0,785. Es decir, utilizar 100 kilovatios hora de electricidad equivale a emitir unos 78,5 kilogramos de dióxido de carbono. En el caso del gas natural doméstico, las emisiones de CO2 (en kilogramos) equivalen al consumo de gas natural multiplicado por 0,19. En el agua del grifo doméstica, las emisiones de dióxido de carbono (en kilogramos) son iguales al uso de agua del grifo multiplicado por 0,91. Al viajar, si conduce un automóvil, las emisiones de dióxido de carbono (kg) son iguales al consumo de combustible multiplicado por 2,7.
Base jurídica: "Medidas provisionales para la administración del comercio de emisiones de carbono"
Artículo 8 La autoridad de comercio de carbono dependiente del Consejo de Estado deberá, de conformidad con los requisitos de la legislación nacional sobre emisiones de gases de efecto invernadero. objetivos de control de emisiones, considerar de manera integral las emisiones de gases de efecto invernadero, el crecimiento económico, la estructura industrial, la estructura energética y la inclusión de unidades de emisión clave a nivel nacional y provincial, regiones autónomas y municipios para determinar las cuotas de emisión totales para el país y las provincias, regiones autónomas y municipios.
El artículo 9 se centrará en la distribución gratuita en la etapa inicial, introducirá la distribución paga a su debido tiempo y aumentará gradualmente la proporción de distribución paga.