¿Es legalmente vinculante una firma desconocida?
Al firmar un contrato, las partes respetarán los principios de voluntariedad, igualdad, equidad y buena fe. Si las partes estuvieron desinformadas o engañadas al firmar el contrato, el contrato es nulo. Por tanto, si las partes firman sin su conocimiento, el contrato puede considerarse inválido.
Sin embargo, cabe señalar que si la parte que firma el contrato no leyó atentamente el contenido del contrato antes de firmarlo, no indagó detenidamente ni verificó los términos del contrato él mismo y firmó el contrato únicamente por su propia negligencia, entonces el contrato sigue siendo válido.
Este contrato es inválido por las siguientes razones:
1. Violación de disposiciones obligatorias de leyes y reglamentos administrativos;
2. Daño al público * * * intereses;
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3. Dañar los intereses de otros;
4. Violar el orden público y las buenas costumbres;
5. fraude o coacción;
6. Un contrato celebrado entre una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil y otros;
7. de representación, se excede la autoridad del representante, o el representante utiliza el poder de representación para celebrar un contrato consigo mismo;
8. El contenido del contrato es inconsistente con el verdadero significado debido a errores. ;
9. El contrato se rescinde en violación del contrato;
10. Las obligaciones patrimoniales deben cumplirse conforme a la ley, pero el cumplimiento de las obligaciones se retrasa;
11. El contrato no puede ejecutarse.
En resumen, al firmar un contrato, las partes deben leer atentamente los términos del contrato para asegurarse de comprender el contenido del contrato y evitar pérdidas innecesarias por negligencia al firmar el contrato.
Base jurídica:
Artículo 143 del Código Civil de la República Popular China
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2) La manifestación de intención es verdadera;
(3) No viola la obligación disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, no viola el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 153
Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.