Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Análisis de casos de derecho comercial internacional

Análisis de casos de derecho comercial internacional

1. Cabina 1: exenta de inspección.

Las Reglas de La Haya estipulan la exención de los armadores. Entre ellas, la primera obligación básica de los armadores es la obligación de navegabilidad. Responsabilidad de la navegabilidad del buque.

Requisitos específicos para las obligaciones de cambio: a. El buque esté apto para la navegación antes y al momento de zarpar; b. La tripulación, el equipo y los suministros del buque sean los adecuados;

En este caso; , El almacén número 1 se inundó. La razón fue que un tornillo debajo de una tuerca intacta se rompió. Un inspector calificado consideró que el buque de carga estaba en condiciones de navegar. Por lo tanto, el asunto era un peligro potencial para el barco que no pudo ser descubierto. topógrafo calificado a través de métodos de inspección estándar. Por tanto, el buque queda exento de responsabilidad. (Ver Reglas de La Haya - Artículo 16 sobre Inmunidad del transportista: Defectos potenciales indetectables a pesar de la debida diligencia). )

2. Cabina N° 3: Asumir la responsabilidad por negligencia.

El artículo 1 de las Reglas de La Haya estipula que el capitán, tripulación, piloto o empleado del porteador actúa, descuida o incumple sus obligaciones en la navegación o gestión del buque. Esta disposición se limita a la conducta de gestión de buques.

En este caso, la carga sufrió daños porque un miembro de la tripulación abrió la tapa de la escotilla de la bodega de carga número 3 y no cerró la tapa de la escotilla, lo que provocó que el agua de lluvia ingresara a la bodega de carga. Este tipo de comportamiento consiste en controlar completamente los bienes. Por lo tanto, no entra dentro del alcance de la exención del porteador, por lo que el buque debería asumir la responsabilidad por negligencia.