¿Cuáles son las protecciones especiales para tipos especiales de trabajo en mi país?
Ámbito de trabajo especial de la consulta jurídica: 1. Trabajo eléctrico. Incluyendo a los trabajadores de generación de energía, transmisión, subestaciones, electricistas, instalación, operación, mantenimiento (revisión) y prueba de equipos eléctricos, y instaladores eléctricos de minería. 2. Operaciones de corte y soldadura de metales; Incluyendo soldadores y cortadores; 3. Operaciones de maquinaria de elevación. Incluyendo conductores de grúas, capataces, conductores de señales, trabajadores de instalación y mantenimiento. 4. Conducción de vehículos de motor en empresas. Incluidos los conductores de diversos tipos de vehículos de motor que circulan en zonas de producción y obras de construcción, como empresas, muelles, patios de carga, etc. 5. Trabajos de escalada e instalación. Incluyendo el montaje, desmantelamiento, mantenimiento y limpieza de superficies de edificios (estructuras) de gran altura por encima de 2 metros 6. Operación de calderas (incluidas pruebas de calidad del agua); Incluyendo operadores de calderas a presión y probadores de calidad del agua de calderas. 7. Operaciones de recipientes a presión. Incluyendo envasadores de recipientes a presión, inspectores, acompañantes de transporte y operadores de compresores de aire grandes. 8. Operaciones de refrigeración. Incluyendo a los instaladores, operadores y trabajadores de mantenimiento de equipos de refrigeración. 9. Operaciones de voladuras. Incluyendo trabajadores de voladuras de ingeniería terrestre y voladuras subterráneas; 10. Operaciones de ventilación de minas. Incluyendo a los principales operadores de ventiladores, trabajadores de extracción de gas, trabajadores de monitoreo de seguridad de ventilación, trabajadores de medición de viento y polvo 11. Operaciones de drenaje de minas; Incluidos los trabajadores de la bomba de drenaje principal de la mina y los trabajadores de la presa de relaves. 12. Operaciones de inspección de seguridad de la mina. Incluyendo inspectores de seguridad, inspectores de gas e inspectores de equipos eléctricos a prueba de explosiones. 13. Operaciones de levantamiento y transporte de minas. Incluyendo a los trabajadores del polipasto principal, trabajadores del cabrestante (subiendo y bajando montañas), trabajadores de correas fijas, trabajadores de señales, trabajadores de tanques (ganchos). 14. Operaciones de minería (desmontaje); Incluyendo conductores de esquiladores, conductores de máquinas perforadoras de túneles, conductores de rastrillos de roca y conductores de perforadoras de roca. 15. Operaciones de rescate minero. 16. Operaciones de mercancías peligrosas; Operadores, escoltas de transporte y custodios de productos químicos peligrosos, explosivos civiles y artículos radiactivos 17. Otros negocios aprobados por el Consejo de Estado; Medidas para la administración de la base jurídica para la capacitación técnica y evaluación de seguridad del personal de operaciones especiales Artículo 3 El término “operaciones especiales” tal como se menciona en estas Medidas se refiere a operaciones que son propensas a accidentes con víctimas y representan un mayor peligro para la seguridad del propios trabajadores, otros e instalaciones circundantes. Las operaciones especiales incluyen: (1) operaciones eléctricas; (2) operaciones de soldadura y corte de metales; (3) operación de maquinaria de elevación (incluidos ascensores); (4) operación de vehículos motorizados corporativos; (incluidas pruebas de calidad del agua); (7) Operación de recipientes a presión; (8) Operación de refrigeración (9) Operaciones de voladura (10) Operaciones de ventilación de la mina (incluida la inspección de gas); operaciones); (12) Otras operaciones propuestas por el departamento de gestión integral de la seguridad de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central o el departamento competente en materia de industria del Consejo de Estado y aprobadas por la Comisión Estatal de Economía y Comercio.
Objetividad jurídica:
El antiguo Ministerio de Trabajo designó como operaciones especiales los trabajos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, el trabajo físico pesado y las operaciones tóxicas y nocivas, y aclaró que el alcance de operaciones especiales será gestionado por cada departamento de industria o departamento de trabajo para determinar. Un tipo especial de trabajo no es un concepto formal, sino un nombre convencional. Por lo tanto, no existe una definición formal del mismo en normas o reglamentos. Los tipos de trabajo especiales son diferentes de las operaciones especiales. El artículo 2 del "Reglamento sobre Gestión de Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad del Personal de Operaciones Especiales" emitido por el antiguo Ministerio de Trabajo en 1991 establece la definición de operaciones especiales. Las "Medidas para la Gestión de la Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad de Operadores Especiales" emitidas por la Comisión Estatal de Economía y Comercio en 1999 cambiaron parcialmente la definición anterior y aclararon que las operaciones especiales se refieren a operaciones que son propensas a accidentes con víctimas y tienen mayor daño a la seguridad de los operadores, de otras personas y de las instalaciones circundantes (como electricistas, soldadores y cortadores de metales, etc.). El personal que participa en dichas operaciones se denomina personal de operaciones especiales. Según el artículo 6 de los "Dictamenes de la Administración General del Trabajo sobre varias cuestiones específicas relativas a la aplicación de las medidas provisionales para el retiro y la renuncia de los trabajadores" (11 de julio de 1978), "Quienes se dediquen a actividades clandestinas, de alta Altitud, altas temperaturas, trabajos físicos especialmente pesados y otros trabajos nocivos para la salud. Los trabajadores, tanto si actualmente realizan este tipo de trabajo como si lo han realizado en el pasado, sólo pueden solicitar las siguientes disposiciones si: cumplir con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2 de las "Medidas provisionales para la jubilación y jubilación de los trabajadores": (1) Compensación acumulativa por realizar trabajos físicos a gran altura y particularmente pesados Aquellos que hayan estado involucrados en trabajos subterráneos y de alta temperatura operaciones por un total de diez años; (3) Quienes hayan estado involucrados en otras operaciones dañinas durante ocho años. Sin embargo, al calcular los años de servicio continuo, se considerarán aquellos que hayan estado involucrados en operaciones subterráneas y de alta temperatura. calculado en un año y tres meses por año, el tiempo dedicado a otros trabajos nocivos para la salud debería calcularse en un año y seis meses por año para los trabajadores que a menudo trabajan en lugares con bajas temperaturas inferiores a cero grados centígrados y en altas montañas por encima de los 4.500 metros; sobre el nivel del mar durante todo el año. Los trabajadores que trabajan en zonas de meseta pueden referirse a los trabajadores que realizan operaciones subterráneas y de alta temperatura; los trabajadores que viven en mesetas montañosas a 4.500 metros de altura durante todo el año pueden referirse a los trabajadores que realizan otros trabajos perjudiciales para la salud.