Leyes y regulaciones para proteger a las mujeres
Capítulo 7 de la "Ley del Trabajo", "Disposiciones sobre la protección laboral de las empleadas", "Ley de protección de los derechos e intereses de la mujer", etc. Incluye principalmente los siguientes aspectos: 1. El alcance del trabajo prohibido prohíbe a las trabajadoras trabajar en minas subterráneas, trabajar en el cuarto nivel de intensidad de trabajo físico especificado por el estado y otros trabajos prohibidos. 2. Durante el período de protección menstrual, las empleadas no deberán realizar operaciones de alta altitud, baja temperatura, agua fría ni trabajo físico de tercer nivel con la intensidad prescrita por el Estado durante la menstruación. 3. Protección durante el embarazo: No se obligará a las empleadas a realizar trabajos físicos de tercer nivel con intensidad prescrita por el Estado y trabajos tabú durante el embarazo. Las empleadas que estén embarazadas de más de 7 meses no podrán disponer de ampliación de su jornada laboral ni de turnos nocturnos. 4. Para proteger a las empleadas durante el período de parto, podrán disfrutar de no menos de 90 días de licencia de maternidad, incluidos 15 días de licencia prenatal, 75 días de licencia posparto y 15 días de licencia por parto difícil. En caso de parto múltiple, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional. Si una empleada sufre un aborto espontáneo durante el embarazo, su empleador le concederá un período determinado de licencia de maternidad basándose en un certificado del departamento médico. Los salarios de las empleadas se seguirán pagando durante la licencia de maternidad. 5. Al proteger a las empleadas con bebés menores de un año durante la lactancia, la unidad debe proporcionar lactancia materna (incluida la alimentación artificial) dos veces por turno durante 30 minutos cada vez. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada bebé adicional. Se podrán combinar las dos horas de lactancia materna de las trabajadoras en cada turno. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se computan como tiempo de trabajo. Además, el empleador no podrá despedir a una empleada que todavía esté embarazada, dando a luz o amamantando. Incluso si el contrato expira, el empleador deberá extender el período del contrato hasta el vencimiento del período anterior.