Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Artículo 15 del “Reglamento Nacional de Gestión de la Información Crediticia”

Artículo 15 del “Reglamento Nacional de Gestión de la Información Crediticia”

Análisis legal: al participar en negocios de informes crediticios y actividades relacionadas, debe cumplir con las leyes y regulaciones, ser honesto y digno de confianza, y no debe poner en peligro los secretos de estado ni infringir los secretos comerciales y la privacidad personal.

Base legal: Artículo 15 del "Reglamento para la Administración de la Industria de Informes Crediticios": Cuando los proveedores de información proporcionen información personal adversa a las agencias de informes crediticios, deberán informar al interesado con antelación. Sin embargo, se excluye la información adversa divulgada de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos.