Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cuál es la tasa de interés más alta permitida por el estado para préstamos privados?

¿Cuál es la tasa de interés más alta permitida por el estado para préstamos privados?

El tipo de interés máximo anual para préstamos privados no excederá el 36%, y cualquier acuerdo de intereses que exceda ese monto será nulo. El tipo de interés de los préstamos privados lo acuerdan ambas partes, pero si excede 4 veces el tipo de interés del préstamo bancario durante el mismo período, no está protegido por la ley. Es decir, si el prestatario no paga el dinero y el acreedor presenta una demanda ante el tribunal, el tribunal solo otorgará intereses a cuatro veces la tasa de interés del préstamo bancario para el mismo período, y no se otorgarán intereses por el exceso. .

1. Si no hay acuerdo sobre intereses entre el prestatario y el prestatario, o el acuerdo de intereses entre personas físicas no es claro, el prestamista no tiene derecho a exigir al prestatario que pague intereses durante el período del préstamo;

2. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario no excede la tasa de interés anual del 24%, el prestamista tiene derecho a exigir al prestatario que pague intereses de acuerdo con la tasa de interés acordada. Sin embargo, si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede el 36% de la tasa de interés anual, el interés que exceda el 36% se considerará inválido y el prestatario tiene derecho a exigir al prestamista que devuelva los intereses pagados que excedan el 36%. % del tipo de interés anual.

3. Si el interés se deduce del principal por adelantado, el tribunal popular lo determinará como el principal en función del monto real del préstamo.

4 A menos que el prestatario acuerde lo contrario; y el prestatario, El prestatario puede reembolsar el préstamo anticipadamente y el interés se calculará en función del plazo real del préstamo. Además, este apartado también prevé los intereses de demora, el pago voluntario de intereses y el interés compuesto.

Base jurídica:

Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de préstamos privados

Artículo 26 Acuerdo entre el Prestatario y prestamista Si la tasa de interés no excede la tasa de interés anual del 24% y el prestamista solicita al prestatario que pague intereses de acuerdo con la tasa de interés acordada, el tribunal popular lo respaldará. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36%, el acuerdo de exceso de interés no es válido. Si el prestatario solicita al prestamista que le devuelva los intereses pagados en exceso del 36% del tipo de interés anual, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.

Artículo 28 Una vez que el prestatario haya liquidado el principal y los intereses del préstamo anterior, los intereses se incluirán en el principal del préstamo posterior y se emitirá un certificado de crédito sustitutorio. Si la tasa de interés en el período inicial no excede la tasa de interés anual del 24%, el monto indicado en el certificado de crédito reemitido puede reconocerse como el principal del préstamo posterior y el exceso de interés no puede incluirse en el principal del préstamo. préstamo posterior. Si el tipo de interés acordado excede el tipo de interés anual en un 24% y la parte afirma que el exceso de interés no puede incluirse en el principal del préstamo posterior, el Tribunal Popular lo respaldará. Según el cálculo del párrafo anterior, la suma del principal y los intereses pagaderos por el prestatario después de la expiración del plazo del préstamo no puede exceder la suma del principal inicial del préstamo y los intereses durante todo el plazo del préstamo calculados sobre la base del principal inicial del préstamo. a una tasa de interés anual del 24%. Si el prestamista exige al prestatario que pague el exceso, el tribunal popular no lo apoyará.

Artículo 29 Si el prestatario y el prestamista tienen un acuerdo sobre el tipo de interés vencido, se seguirá el acuerdo, pero el tipo de interés anual no excederá del 24%.