Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Después de estar detenido durante 37 días por lesiones intencionales, la fiscalía no aprobó el arresto. ¿Qué se puede hacer a continuación?

Después de estar detenido durante 37 días por lesiones intencionales, la fiscalía no aprobó el arresto. ¿Qué se puede hacer a continuación?

La clave para solucionar este problema es: ¿Cuál es el motivo por el cual la fiscalía no aprobó el arresto? Analicémoslo juntos:

Primero, ¿qué significa que el perpetrador esté detenido durante 37 días?

Según la "Ley de Procedimiento Penal", el período máximo de detención penal por parte de los órganos de seguridad pública es de 30 días, y el período máximo de revisión del arresto por parte de la fiscalía es de 7 días. El período total más largo es de 37 días, lo que significa que no es un día laborable sino un día festivo.

El autor ha estado detenido durante 37 días y se ha agotado el plazo para la tramitación del caso por parte de los órganos de seguridad pública y de la fiscalía. Se puede observar que el caso es muy complejo y difícil de manejar. . Si la fiscalía finalmente no aprueba el arresto, sólo queda un resultado: la liberación.

2. ¿Cuál es el motivo por el cual la fiscalía no aprobó la detención?

No existen más que las siguientes tres razones:

1. La conducta del autor no constituye delito. Después de una cuidadosa revisión, el órgano de la fiscalía concluyó que no había hechos delictivos en este caso, o que los hechos delictivos no fueron cometidos por el autor, por lo que decidió no aprobar la detención. Esto es lo que se llama "no arrestar a los inocentes".

2. No hay pruebas suficientes de que el autor haya cometido un delito. Después de una cuidadosa revisión, el órgano de la fiscalía concluyó que las pruebas de que el autor había cometido un delito eran insuficientes y no se podían descartar dudas razonables, por lo que tomó la decisión de no aprobar el arresto. Esto se conoce como "arresto basado en pruebas insuficientes".

3. El delito es menor y no requiere arresto. Luego de una cuidadosa revisión, la fiscalía consideró que las circunstancias del caso eran menores, que el perpetrador tuvo una buena actitud al declararse culpable y que no había necesidad de detención, por lo que decidió no aprobar el arresto. Se trata de la llamada "no detención por circunstancias menores".

En tercer lugar, ¿cómo se debe manejar el caso a continuación?

1. No importa cuál sea el caso, la consecuencia más directa de que el fiscal no apruebe el arresto es que el sospechoso del delito es liberado inmediatamente y no hay una segunda forma de abordarlo. ¿Significa esto que el perpetrador ha sido liberado? No, entonces sigue leyendo:

2. Los órganos fiscales tienen diferentes motivos para no aprobar la detención, y las consecuencias jurídicas también son diferentes. Analicémoslos por separado:

No arrestar no constituye un delito: después de que la agencia de seguridad pública libera inmediatamente al sospechoso criminal, debe terminar la investigación o retirar el caso, compensar al sospechoso criminal y probar que la agencia de seguridad pública presentó un caso equivocado.

Falta de arresto por falta de pruebas: Después de que los órganos de seguridad pública liberen inmediatamente al sospechoso de un delito, deben tomar medidas obligatorias como la libertad bajo fianza en espera del juicio o vigilancia residencial para investigar más a fondo el caso. Si hay pruebas suficientes, el órgano de seguridad pública remitirá el caso a la fiscalía para que apruebe la detención nuevamente. Generalmente, después de dos peticiones, si las pruebas aún son insuficientes, el caso básicamente se convertirá en un caso de muerte. Tras la puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio o la expiración de la vigilancia domiciliaria, los órganos de seguridad pública levantan las medidas coercitivas antes mencionadas y el sospechoso queda en completa libertad.

No arresto por circunstancias menores: también conocido como "no arresto por delito", los órganos de seguridad pública deberían cambiar las medidas de detención de los sospechosos de delitos por libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria. Durante el período legal de libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, los órganos de seguridad pública transferirán el caso a la fiscalía para su revisión y enjuiciamiento, y luego el tribunal llevará a cabo los procedimientos normales, como el juicio y la sentencia.

En resumen, la falta de arresto no constituye un delito. El caso se cierra y el sospechoso del delito queda completamente libre de sospecha criminal y se convierte en un hombre libre;

Si las pruebas. Es insuficiente y sigue siendo insuficiente después de dos pruebas complementarias. El caso está básicamente resuelto y el sospechoso queda en libertad. Si se obtiene el certificado complementario y las pruebas son suficientes, el órgano fiscal tomará la decisión de aprobar la detención en función de las circunstancias del caso. Si el caso es menor, decidirá no aprobar la detención.

Si el caso es menor y no se realiza ningún arresto, el procedimiento del caso procederá normalmente y eventualmente se llevará a cabo el procesamiento en el tribunal. Deberías ser sentenciado, sentenciado y servido. Si desea saber en qué circunstancias no se aprobará una detención, sólo puede consultar a la fiscalía que lleva el caso.