Reglamento Nacional sobre Licencia de Maternidad y Amenaza de Aborto
Si una empleada sufre un aborto espontáneo dentro de los cuatro meses de embarazo, se le concederán de quince a treinta días de licencia de maternidad según el consejo del departamento médico, si está embarazada de más de cuatro meses; se le concederán cuarenta y dos días de licencia de maternidad. Durante la licencia de maternidad, los salarios se pagarán como de costumbre. Cuando una empleada está embarazada y se somete a un examen o parto en la institución médica de la unidad o en una institución médica designada, la tarifa del examen, la tarifa del parto, la tarifa de operación, la tarifa de hospitalización y la tarifa de los medicamentos correrán a cargo de su unidad, y los gastos serán pagado por el canal original del fondo médico.
¿Cuántos días de licencia por aborto exige el estado?
1. Las empleadas que tengan un aborto espontáneo dentro de los 4 meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; aquellas que tengan un aborto espontáneo después de los 4 meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.
2. Si una empleada sufre un aborto espontáneo durante el embarazo, su empleador le concederá un período determinado de licencia de maternidad basándose en un certificado del departamento médico.
Base jurídica:
Disposiciones especiales sobre protección laboral para las empleadas
Artículo 8: Los subsidios de maternidad para las empleadas durante la licencia de maternidad serán pagados por el seguro de maternidad. fondo según el empleador El salario mensual promedio anual de las empleadas se paga según el estándar; si no participan en el seguro de maternidad, el empleador pagará a la empleada según el salario estándar antes de la licencia de maternidad;