¿Cuáles son los criterios para determinar si un contratista y la prestación de servicios constituyen un establecimiento permanente al implementar un tratado fiscal?
“(1) El párrafo (1) estipula que las obras de construcción, , proyectos de montaje o instalación o actividades relacionadas de supervisión y gestión de empresas de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante sólo se establecerá un establecimiento permanente si la estancia excede de seis meses. Si no se alcanza el tiempo especificado, se establecerá el establecimiento permanente. no podrá constituirse, incluso si estas actividades pueden constituir un establecimiento permanente conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2. p>
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 1 del Protocolo 2, si un empresa de un Estado Contratante envía a sus empleados u otro personal empleado por ella para prestar servicios en el otro Estado Contratante, sólo este personal será empleado en cualquier Un establecimiento permanente se constituye sólo si la estancia en el otro Estado Contratante excede de 65,438+083 días dentro de un período de 12 meses.
Esta disposición está dirigida al comportamiento de una empresa de un Estado Contratante que envía empleados al otro Estado Contratante para realizar actividades laborales. Este comportamiento no constituye un establecimiento permanente. de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, pero si la duración de la actividad alcanza los estándares prescritos, seguirá constituyendo un establecimiento permanente de acuerdo con este reglamento..."