Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - La composición de las relaciones jurídicas civiles y comerciales internacionales

La composición de las relaciones jurídicas civiles y comerciales internacionales

Ha pasado mucho tiempo y no lo recuerdo, ¡tal vez sea eso!

Las relaciones jurídicas son diversos derechos y obligaciones formados de conformidad con las disposiciones legales, y se componen de tres elementos: sujeto, objeto y contenido (derechos y obligaciones). Las relaciones jurídicas civiles y comerciales internacionales se refieren a las relaciones jurídicas civiles y comerciales en las que al menos uno de los tres elementos está relacionado con un país extranjero. Cuando el tema es un factor internacional, una o ambas partes en la relación jurídica civil y comercial son personas naturales o jurídicas extranjeras (a veces países extranjeros, organizaciones internacionales o apátridas). Cuando el objeto es un factor internacional, el objeto de la relación jurídica civil y comercial está situado en el extranjero. Cuando el contenido sea internacional, los hechos jurídicos que crean, modifican o eliminan derechos y obligaciones civiles y comerciales ocurren en el extranjero. Por ejemplo, un chino y un estadounidense firman un contrato en Estados Unidos. Para China, hay dos factores internacionales en esta relación contractual: la presencia de extranjeros y el hecho de que el contrato se haya celebrado en el extranjero. En la vida real, las relaciones legales civiles y comerciales internacionales a menudo tienen no solo un factor relacionado con países extranjeros, sino que pueden tener dos o más factores relacionados con países extranjeros. La naturaleza internacional de las relaciones jurídicas civiles y comerciales internacionales no se ve afectada por la cantidad de factores internacionales. El artículo 178 de las "Opiniones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de los principios generales del derecho civil de la República Popular China (juicio)" del Tribunal Popular Supremo explica las "relaciones civiles relacionadas con el extranjero" de la siguiente manera: "Una o ambas partes en una relación civil son extranjeros, apátridas, si se trata de una persona jurídica extranjera, si el sujeto de la relación civil se encuentra fuera del país, si los hechos jurídicos que crean, modifican o eliminan los derechos y obligaciones civiles ocurren en un país extranjero; , todas son relaciones civiles relacionadas con el exterior.